Descripción
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ReferenciaL71
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Descripción
Participación en el sorteo para la obtención de uno de los permisos que la Comunidad de Madrid ofrece para cazar en los terrenos cinegéticos de gestión pública (Reserva de Caza de Sonsaz y Zonas de Caza Controlada).
Se puede optar a:
- Palomas migratorias desde puesto fijo en Pasos Tradicionales
- Jabalí, en la modalidad de batida
- Cabra montés, en la modalidad de rececho
Los sorteos serán públicos y determinarán el orden de elección de los participantes en función del número de solicitud.
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Más información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 15/07/2022 Fecha de fin: 16/08/2022
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Destinatarios
- Cazadores con licencia de caza válida para la Comunidad de Madrid. Deberás cumplir con este requisito en la fecha de caza.
- La condición de empadronamiento local o autonómico permite el acceso a un cupo restringido en los sorteos de paloma y cabra.
- En el caso de permisos de jabalí, todos los cazadores acceden al mismo número de permisos.
Requisitos
No estar inhabilitado para el ejercicio de la caza en la Comunidad de Madrid.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Pasaporte
- Certificado de empadronamiento para cazadores con residencia fuera de la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- DNI/NIE
- Empadronamiento Local.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.
Información Complementaria
Recuerda que las solicitudes deben ser presentadas por Registro Oficial.
Si optas por el registro presencial, recuerda que en muchos sitios es necesario pedir Cita Previa.
Documentación de interés
Plazos y efectos del silencio administrativo
Normativa
- Orden 991/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2022-2023 (BOCM nº 104, de 3 de mayo)
Órgano responsable
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25 Mayo 2017- 24 abril 2005
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).