Descripción

  • Referencia
    L132
  • Descripción

    Obtención de permisos para el ejercicio de la pesca deportiva en los cotos I Angostura, II Rascafría y III Alameda.

    Con el fin de garantizar la distribución equitativa de los permisos para la temporada 2024, la adjudicación de estos se efectúa mediante una fase previa de solicitud entre los pescadores que muestren su interés en los mismos.
     

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

Destinatarios

Pescadores que muestren su deseo de participar en la distribución preferente de permisos de pesca en cotos trucheros gestionados por la Comunidad de Madrid.

Requisitos

  1. Para mantener los grupos de pescadores, en cada solicitud se podrán incorporar los datos de un máximo de 5 pescadores. No es necesario que el propio solicitante sea pescador, pero deberán aportarse los datos personales de cada uno de ellos.
  2. En la propia solicitud deberá indicarse si se concurre a la distribución de permisos de ribereños o al turno libre.
  3. La duplicidad de un mismo pescador en distintas solicitudes llevará consigo la inclusión del mismo exclusivamente con el número correspondiente a la primera de ellas.
  4. No podrán incluirse en la solicitud pescadores inhabilitados para la pesca en la Comunidad de Madrid.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el acceso a la aplicación. 
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. Certificado de empadronamiento en un municipio de la Comunidad de Madrid en el caso de haber solicitado la condición de ribereño.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes. 

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
  4. También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Si deseas más información puedes solicitarla en los teléfonos de caza y pesca 91 438 34 00 / 91 438 34 02 o a través del correo electrónico licenciascyp@madrid.org.

Tramitación

Una vez recibida la solicitud y subsanadas las deficiencias se publicarán en el Calendario de actuaciones del trámite:

  1. Listado provisional de solicitudes admitidas y apertura de plazo de alegaciones.
  2. Listado definitivo de solicitudes admitidas.
  3. Apertura del plazo para solicitud de permisos a través de la aplicación informática (del 12 al 28 de febrero de 2024).

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Tres meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 39/2015, de 01 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

¿Te ha resultado útil esta información?

Ayúdanos a mejorar.

Con la información recogida vamos a mejorar este servicio. Gracias por colaborar