Descripción

  • BOCM de la convocatoria
    BOCM Nº 116 de 17 de mayo de 2019
  • Referencia
    2988743
  • Plazas convocadas

Calendario de actuaciones

Requisitos

Conforme al procedimiento y con los efectos fijados en el artículo 6 del Decreto 8/2007, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno, que regula el proceso voluntario de integración en el régimen estatutario del personal laboral y funcionario, podrá optar por su integración voluntaria en la categoría equivalente del régimen estatutario, el personal laboral fijo y funcionario de carrera que presta servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud y reúna los siguientes requisitos:
a) Vinculación: Estar en posesión del nombramiento como personal estatutario fijo o funcionario de carrera en las categorías o cuerpos establecidos en el ámbito de aplicación de esta Orden.
b) Titulación: Estar en posesión del Título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Emergencias Sanitarias o equivalente y del permiso de conducción de clase C.
c) Situación administrativa: Estar en situación de activo o en otra situación que conlleve la reserva de puesto por alguna de las causas establecidas en la legislación vigente, así como en la situación de servicios especiales, excedencia forzosa, excedencia voluntaria, excedencia para el cuidado de hijos o familiares, o excedencia por razón de violencia de género, siempre y cuando con anterioridad a la declaración de la situación o de la excedencia se encontrara adscrito a la Gerencia del SUMMA 112.
d) Funciones: el personal objeto de integración deberá desempeñar las funciones correspondientes a la categoría de Técnico en Emergencias Sanitarias de manera ininterrumpida hasta la entrada en vigor de la presente Orden o estar desempeñándolas a la fecha en la que fuera declarado en cualquier de las situaciones previstas.
e) Otros: Cumplir los restantes requisitos exigidos por la normativa vigente para ostentar la condición de personal estatutario.
Los requisitos exigidos deberán ostentarse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Se podrán consultar el ámbito de aplicación y la Tabla de homologación (Anexo I), pulsando el botón de Tramitar al principio de esta ficha.

Documentación a presentar

1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

Presentación de solicitudes

Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

   

Documentación de interés

Ámbito de aplicación
Descargar
37.09 KB
Tabla de homologación (Anexo I)
Descargar
64.91 KB

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Sanidad
Servicio Madrileño de Salud
Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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