Descripción
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BOCM de la convocatoria
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Referencia3770010
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Sistema de selección
Concurso de Traslados
Calendario de actuaciones
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23/09/2022Ceses y las tomas de posesión en el concurso de traslados
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12/09/2022Modificación de la relación definitiva de adjudicación
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21/07/2022Resuelve el concurso de traslados voluntario. Se abre plazo de presentación del recurso de alzada del 22 de julio al 22 de agosto de 2022
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22/04/2022Relación provisional de adjudicación de plazas. Se abre plazo de presentación de alegaciones del 25 de abril al 17 de mayo de 2021
Destinatarios y/o requisitos
- Personal que podrá participar voluntariamente en el concurso de traslados:
- El personal estatutario fijo de las categorías incluidas en el Anexo VI, que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones administrativas y reúna los requisitos que para las mismas se señalan:
- Servicio activo o situación distinta a la de activo con reserva de plaza en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud. Deberá haber tomado posesión en la plaza que viniera desempeñando o tuviera reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
- Situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza. Deberá reunir los requisitos legales y reglamentarios necesarios para incorporarse al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años.
- Al personal estatutario fijo que se encuentre en situación de excedencia voluntaria procedente de la situación de expectativa de destino en el procedimiento extraordinario regulado en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, no se le exigirá período mínimo de permanencia en la misma para participar en los procedimientos de movilidad voluntaria, conforme a lo establecido en la disposición adicional cuarta de la misma Ley.
- Personal que deberá participar obligatoriamente en el concurso de traslados:
- En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional: El personal estatutario que se encuentre en situación de reingreso con carácter provisional en plazas de las categorías convocadas dependientes de esta Comunidad, estará obligado a participar en este concurso de traslados de ofrecerse plazas de su modalidad, debiendo, en este caso, solicitar todas las plazas ofertadas para dicha modalidad. Quienes estando en situación de reingreso provisional en plazas de esta Comunidad, no hayan cumplido los requisitos señalados en el párrafo anterior, por no participar en este concurso de traslados, o por no haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su modalidad, desistan de su participación o renuncien a la plaza adjudicada en este concurso, serán declarados de oficio en situación de excedencia voluntaria, debiendo permanecer en tal situación al menos dos años para poder solicitar un nuevo reingreso provisional, o bien para poder participar en un posterior concurso de traslados.
- En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional procedente del proceso extraordinario de consolidación de empleo regulado en la Ley 16/2001: El personal estatutario que se encuentre en situación de reingreso con carácter provisional en plazas de las categorías convocadas dependientes de esta Comunidad, estará obligado a participar en este concurso, debiendo solicitar todas las plazas convocadas.
- En el caso de no cumplir con este requisito, por no participar en este concurso de traslados, no solicitar todas las plazas ofertadas en su categoría, desistir de su solicitud o renunciar a la plaza adjudicada, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria, debiendo permanecer en tal situación al menos dos años para poder solicitar un nuevo reingreso provisional o bien para poder participar en un posterior concurso de traslados.
- De conformidad con lo previsto en el artículo 6.e) del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización, el acceso a las categorías de referencia mediante la participación en el concurso de traslados precisará que el concursante se encuentre encuadrado, en su categoría de origen, en la especialidad o categoría específica en que se oferten plazas. Ello será así para que no se pueda producir, en ningún caso, el acceso de un efectivo a otra categoría distinta de la que procede y en la que ostenta la condición de personal estatutario fijo y se producirá en los casos en los que así viene especificado en el Anexo VI de la presente convocatoria.
- De conformidad con el artículo 13, párrafo 5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
- Baremo de Méritos: Puedes consultar el Anexo V en la sección Documentación de Interés.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Correo de contacto: c.traslados@salud.madrid.org
Teléfonos de consulta:
91 426 90 33 / 91 426 90 41 / 91 529 09 78 / 91 529 09 76
91 426 90 36 / 91 426 93 30 / 91 338 76 15 / 91 338 76 95
91 426 90 32 / 91 529 09 77 / 91 338 74 97 / 91 338 77 92
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede a la aplicación.
- Sigue las indicaciones de cumplimentación y de anexado de documentos (si se requieren), así como de envío de la solicitud al Registro electrónico.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.
Documentación de interés
Normativa
- Resolución de 13 de octubre de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se corrigen errores de la Resolución de 22 de septiembre de 2020, por la que se convoca concurso de traslados voluntario a plazas de personal estatutario de la categoría de Enfermero/a del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 256, de 21 de octubre).
- Resolución de 22 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca concurso de traslados voluntario a plazas de personal estatutario de la categoría de Enfermero/a del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 237, de 30 de septiembre)
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).