Descripción
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Referencia89436
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Descripción
Ayudas para la realización de la Actuación de Práctica Laboral del Programa de empleo para municipios rurales de la Comunidad de Madrid.
Las subvenciones se destinaran a financiar los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social, derivados del contrato de trabajo suscrito con las personas desempleadas participantes; cuando la entidad beneficiaria sea una mancomunidad de municipios y prevea la contratación de 10 o más personas desempleadas, los costes de un medio de transporte colectivo para los participantes en el proyecto; y en su caso, los costes de la impartición de la formación transversal.
Calendario de actuaciones
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10/09/2020Fecha de publicación de lista definitiva de admitidos
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10/09/2020
Destinatarios y/o requisitos
1. Los Ayuntamientos de los municipios incluidos en la Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entidades con competencias en el desarrollo económico, el fomento del empleo u otros análogos, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.
2. Las Mancomunidades de municipios constituidas en su mayoría por municipios incluidos en la Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales de la Comunidad de Madrid y que sumen, al menos, cuatro o más de dichos municipios y que tengan entre sus fines el desarrollo económico, el fomento del empleo u otros análogos que las legitimen para ejecutar las actuaciones solicitadas.
Documentación a presentar
1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
Presentación de solicitudes
La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet. (ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
Documentación de interés
Tramitación
Calendario de actuaciones
05/10/2020 | Instrucciones elaboración lista única candidatos coordinador de proyectos (Ver en el apartado Información relacionada). |
10/09/2020 |
Resolución de la convocatoria. |
Normativa
* Extracto de la Orden de 30 de diciembre de 2019, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convocan subvenciones en el año 2020 para la realización del Programa de Empleo para Municipios Rurales de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 133, de 3 de junio).
* Orden de 5 de abril de 2019, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de Empleo para Municipios Rurales de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 85, de 10 de abril).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).