Descripción
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Referencia88688
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Descripción
Subvenciones para el fomento de las actividades propias de las Organizaciones Profesionales Agrarias y Uniones de Cooperativas Agrarias en la Comunidad de Madrid.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 10/01/2020 Fecha de fin: 10/02/2020
Destinatarios y/o requisitos
1. Las Organizaciones Profesionales Agrarias con ámbito de actuación en la Comunidad de Madrid que pertenezcan a una Organización de implantación nacional, inscritas en la Oficina del Registro de Estatutos de Asociaciones Empresariales y Organizaciones Sindicales de la Comunidad de Madrid.
2. Uniones de Cooperativas Agrarias de la Comunidad de Madrid, inscritas en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
3. No podrán percibir subvenciones aquellas entidades que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas.
4. No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentación a presentar
1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
Presentación de solicitudes
La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet. (ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
Documentación de interés
Tramitación
Calendario de actuaciones
23/10/2020 | Subvenciones concedidas. Tercer trimestre de 2020. Resolución de 14 de octubre de 2020 (BOCM nº 258, de 23 de octubre). |
Normativa
* Extracto de la Orden 2380/2019, de 27 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2020, de las ayudas regionales a las Organizaciones Profesionales Agrarias y a las Uniones de Cooperativas Agrarias (BOCM nº 7, de 9 de enero de 2020)
* Orden 395/2016, de 14 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se procede a modificar las bases reguladoras de las subvenciones sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el ámbito competencial de la Consejería, para su adaptación a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público, y otras medidas de reforma administrativa (BOCM nº 69, de 22 de marzo)
* Orden 1517/2013, de 1 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se establecen las bases reguladoras (BOCM nº 221, de 17 de septiembre).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).