Descripción
-
Referencia89261
-
Descripción
Ayudas a entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes u otras entidades que promuevan programas de prevención de la enfermedad, ayuda mutua y autocuidados para personas con enfermedad crónica en la Comunidad de Madrid.
Calendario de actuaciones
-
23/12/2020Fecha de publicación de lista definitiva de admitidos
-
14/08/2020
-
Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 11/05/2020 Fecha de fin: 01/06/2020
Destinatarios y/o requisitos
Entidades sin ánimo de lucro integradas por pacientes o familiares de pacientes u otras entidades que promuevan programas de prevención de la enfermedad, ayuda mutua y autocuidados para personas con enfermedad crónica en la Comunidad de Madrid.
Las entidades deberán cumplir los requisitos establecidos en el dispositivo tercero de la Orden de convocatoria, entre los que se encuentran los siguientes:
— Tener como fines constitutivos y actividades los señalados anteriormente.
— Contar con una estructura organizativa y técnica adecuada que garantice el cumplimiento de los objetivos que se pretenden desarrollar.
— Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
— Financiar el proyecto con medios propios o privados al menos en un veinticinco por 100 del coste total del mismo, entendiéndose por financiación privada la no procedente de una Administración pública.
— Haber presentado la justificación de la subvención concedida en la convocatoria de 2019, en el caso de haber sido beneficiario.
Actuaciones objeto de subvención >
Las actuaciones objeto de subvención deberán haberse desarrollado en el año 2019 y estar encuadradas en alguna de las siguientes líneas o modalidades, quedando excluidas el resto:
a) Promoción del autocuidado del paciente crónico.
b) Formación a pacientes en habilidades de autogestión de la enfermedad.
c) Mejora de la capacitación del cuidador del paciente con proceso crónico.
d) Mejora de la calidad de vida de los pacientes con patologías crónicas.
e) Mejora de la calidad de vida del cuidador.
f) Apoyo psicológico y emocional al enfermo y sus cuidadores.
g) Información dirigida a pacientes.
h) Seguridad del paciente.
i) Atención a la población más vulnerable a problemas de alcoholismo.
Están excluidos los proyectos para prevención y diagnóstico precoz de VIH/Sida, así como aquellos que puedan contar con líneas de subvención específicas de la Consejería de Sanidad para la misma finalidad que la solicitada.
Documentación a presentar
1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
Presentación de solicitudes
La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet. (ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
Información Complementaria
* Cuantía:
311.000 euros.
Tramitación
Calendario de actuaciones
22/12/2020 | Modificación de la Resolución de la convocatoria Orden 1641/2020, de 2 de diciembre (BOCM nº 311, de 22 de diciembre). |
|
14/08/2020 | Resolución de la convocatoria. Orden 886/2020, de 24 de julio (BOCM nº 196, de 14 de agosto). |
* Plazo para presentación de documentación: Del 17 de agosto al 4 de septiembre de 2020. |
08/05/2020 |
Orden por la que se acuerda la continuación del procedimiento y la no suspensión de plazos. |
Normativa
* Orden 457/2020, de 22 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se acuerda la continuación del procedimiento y la no suspensión de plazos en la convocatoria para el año 2020 de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes u otras entidades que promuevan programas de prevención de la enfermedad, ayuda mutua y autocuidados para personas con enfermedad crónica en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 110, de 8 de mayo).
* Extracto de la Orden 458/2020, de 22 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2020 de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes u otras entidades que promuevan programas de prevención de la enfermedad, ayuda mutua y autocuidados para personas con enfermedad crónica en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 110, de 8 de mayo).
* Orden 284/2019, de 1 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes u otras entidades que promuevan programas de prevención de la enfermedad, ayuda mutua y autocuidados para personas con enfermedad crónica en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 63, de 15 de marzo).
Órgano Responsable
Te puede interesar
- 10 Mayo 2019
- 29 abril 2021
- 11 agosto 2016
- 27 febrero 2023
- 08 marzo 2022
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).