Descripción
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Referencia71434
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Descripción
Subvenciones dirigidas a fomentar las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura.
Calendario de actuaciones
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24/08/2016
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 25/08/2015 Fecha de fin: 16/09/2015
Destinatarios y/o requisitos
1. Asociaciones, fundaciones, sociedades civiles y mercantiles, cooperativas, sociedades agrarias de transformación, empresarios individuales y comunidades de bienes en las que todos y cada uno de sus miembros se obliguen conjunta y solidariamente con la Administración, que realicen las inversiones dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, con independencia del lugar en el que tengan la sede social.
Los beneficiarios tendrán la condición de microempresas, pequeñas o medianas empresas (pymes) y empresas intermedias.
Requisitos de las inversiones
Las inversiones subvencionables deberán cumplir los requisitos previstos en el Reglamento (CE) número 1198/2006, y podrán consistir en la construcción, ampliación, equipamiento y modernización de las empresas, debiendo contribuir al efecto económico y duradero de la mejora estructural.
En todo caso serán subvencionables las inversiones que se inicien con posterioridad a la fecha de publicación de la presente Orden de convocatoria de ayudas. Con este último fin se procederá, por parte del centro gestor, a realizar una visita de comprobación del no inicio de las inversiones y a emitir el informe correspondiente. A estos efectos el interesado deberá comunicar la fecha de inicio de las inversiones con la suficiente antelación a su comienzo, en el caso de que tenga interés en comenzar las mismas y aún no se haya procedido a realizar la citada visita de comprobación por parte del Centro Gestor. En todo caso la fecha de la visita del Centro Gestor será la que determine la autorización para el comienzo de las inversiones proyectadas.
Documentación a presentar
1. Solicitud, Ver apartado Gestión (Botón de Tramitar al principio de esta ficha).
2. Se podrá consultar la documentación a presentar en el apartado Información relacionada (Botón de Tramitar al principio de esta ficha).
Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Presentación de solicitudes
* Obtención de solicitudes:
- En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y descargar.
- En los Puntos de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid
- En las Oficinas de Atención al Ciudadano
* Presentación de solicitudes y documentación:
a) Presencial:
En cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
b) Por Internet:
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción “Internet” que le permite incorporar la solicitud y documentos necesarios, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa competente para su tramitación. En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de “consulta de expedientes, desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a expedientes en estado de tramitación.
Información Complementaria
El pago en firme de la subvención estará supeditado a que el beneficiario justifique la inversión de una sola vez en el plazo que establezca la Orden de concesión que no superará el 30 de septiembre de 2015. Este plazo solo podrá ser modificado, siempre a través de la Orden de concesión correspondiente, cuando esta hubiera sido objeto de notificación en fechas posteriores al 30 de septiembre de 2015.
Se podrán consultar los criterios de concesión en el apartado Información relacionadaen el apartado de documentación.
Documentación de interés
Tramitación
Calendario de actuaciones:
24/08/2016 | Subvenciones concedidas Resolución de 12 de agosto de 2016 (BOCM nº 202, de 24 de agosto) |
Normativa
* Orden 1613/2015, de 30 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se convocan para 2015 las ayudas dispuestas en la Orden 1030/2009, de 17 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, para el fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura en la Comunidad de Madrid, modificada por Orden 3331/2009, de 29 de septiembre; Orden 1653/2012, de 19 de junio, y Orden 1857/2014, de 26 de septiembre, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Pesca (FEP) (BOCM nº 200, de 24 de agosto)
* Orden 1030/2009, de 17 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regulan las bases de las ayudas (BOCM nº 124, de 27 de mayo).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).