Descripción
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Referencia88882
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Descripción
Ayudas a la ejecución de obras de rehabilitación en edificios y viviendas en el Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural denominado “Barrio de la Estación y Casco Coslada”, en el término municipal de Coslada.
Calendario de actuaciones
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25/11/2021Relación de beneficiarios y listado definitivo de solicitantes excluidos
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 01/02/2020 Fecha de fin: 20/07/2020
Destinatarios y/o requisitos
- Propietarios de viviendas unifamiliares, edificios y viviendas.
- Comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios.
- Sociedades cooperativas compuestas por propietarios de edificios o viviendas.
- Empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de edificios y cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato con la propiedad que les faculte para acometer las obras de rehabilitación.
- Empresas de servicios energéticos, en el caso de actuaciones de mejora de eficiencia energética, en función de contrato con la propiedad.
- Arrendatarios de viviendas, mediante acuerdo con el propietario, a cambio del pago de la renta.
Documentación a presentar
1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
Presentación de solicitudes
Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Tramitación
Calendario de actuaciones
15/10/2020 | Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos de concesión o denegación en tres meses. Orden de 30 de septiembre de 2020 (BOCM nº 251, de 15 de octubre). |
29/05/2020 | Reanudación de los plazos de presentación de solicitudes hasta el 20 de julio de 2020. |
Plazos y efectos del silencio administrativo
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
- El plazo máximo para la publicación de la respectiva resolución de concesión y denegación será de seis meses como máximo. El plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria.
- Efecto del silencio administrativo: El vencimiento de este plazo máximo sin haberse publicado la resolución, legitima a los solicitantes para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN:
- Plazo para la interposición del recurso ante el Consejero de Vivienda y Administración Local: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
- Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
- Plazo de interposición del recurso ante el Consejero de Vivienda y Administración Local: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
- Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Normativa
- Orden de 30 de septiembre de 2020, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar establecido en el artículo 13.2 de la Orden de 19 de diciembre de 2019, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por las que se convoca subvenciones para el año 2019 a la ejecución de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, correspondientes al Área de “Barrio de la Estación y casco de Coslada,” en el municipio de Coslada (BOCM nº 251, de 15 de octubre).
- Extracto de la Orden de 19 de diciembre de 2019, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se convocan subvenciones para el año 2019 a la ejecución de obras de rehabilitación en edificios y viviendas previstas dentro del programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, correspondientes al Área de “Barrio de la Estación y Casco de Coslada”, en el término municipal de Coslada (BOCM nº 26, de 31 de enero de 2020).
- Orden de 31 de mayo de 2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la ejecución de obras en edificios y viviendas previstas dentro del Programa de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbana y Rural del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOCM nº 136, de 10 de junio).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).