Descripción
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ReferenciaA133
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Descripción
Subvenciones a entidades sin fin de lucro para el mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera.
Calendario de actuaciones
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15/09/2022Propuesta de resolución provisional de concesión y denegación. Se abre plazo de alegaciones de la solicitud del 15 al 28 de septiembre de 2022
La presentación de alegaciones de la solicitud se realizará mediante el servicio de tramitación digital Aportar documentos a la referencia de la solicitud de participación en la convocatoria.
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 09/06/2022 Fecha de fin: 29/06/2022
Destinatarios y/o requisitos
Destinatarios
Entidades privadas sin fin de lucro, para el mantenimiento de plazas ocupadas en centros y servicios para la atención social especializada de personas con enfermedad mental grave y duradera, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid.
Requisitos
- Las entidades que soliciten esta subvención deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, durante el ejercicio económico de 2022 o, en todo caso, durante el período subvencionado:
- Carecer de fin de lucro.
- Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid, en el sector de atención a personas con discapacidad y tipología para el que solicita la presente subvención, a 31 de diciembre 2021.
- No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
- Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Estar en situación de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas.
- Contar con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento del centro y/o servicio para el que solicita la subvención. A estos efectos, las entidades deberán tener, a fecha 1 de enero de 2022, al menos, un 30% de los trabajadores/as adscritos a los centros o servicios a subvencionar en régimen de contrato laboral por cuenta ajena.
- No estar incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria según “normativa de subvenciones”) En el caso de solicitud de subvención para mantenimiento de plazas en centros, los usuarios/as de dichas plazas no podrán ser beneficiarios de prestación económica vinculada al servicio ni de plaza pública en recursos de la Red de atención social por la Consejería Familia, Juventud y Política Social.
- Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales impone al responsable y/o encargado de tratamiento de datos personales la normativa vigente, tanto el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, como la ley orgánica de protección de datos vigente en cada momento junto con su normativa de desarrollo; en particular, a modo ilustrativo, lo relativo a los datos especialmente protegidos y al ejercicio de los derechos por los titulares de los datos.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Acreditación del representante legal de la entidad, a la que se acompañará documentación acreditativa del poder de representación que ostenta la persona firmante de la solicitud de subvención según modelo del Anexo 1 de la presente convocatoria.
- Memoria general de la entidad,.(Anexo II)
- Memoria general de cada centro o servicio para el que se solicita subvención,(Anexo III)
- Memoria de mantenimiento del centro o servicio para el que se solicita subvención, (Anexo...e) Declaración responsable acreditativa de que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, contenida en el modelo de solicitud anexo a la presente convocatoria.
- Último recibo abonado del Impuesto de Actividades Económicas o documentación acreditativa de que la entidad está exenta del pago del citado Impuesto. En caso de exención, deberá aportarse una declaración responsable suscrita por el representante legal de la entidad que acredite que la misma no ha sido dada de baja en la matrícula de dicho impuesto.
- Las entidades titulares de centros con concierto con la Consejería de Familia, Juventud y Política Social mediante contrato de gestión de servicio público, para los que soliciten subvención para plazas no concertadas, presentarán los contratos de trabajo del personal a que se refiere el apartado Cuarto.3 de esta orden.
- Declaración responsable del representante legal de que la entidad está exenta de I.V.A, contenida en el modelo de solicitud de subvención anexo a la presente convocatoria.
- Estatutos de la entidad.
- Declaración responsable del representante legal de la entidad, como responsable y/o encargado de los tratamientos de datos personales, desarrollados como consecuencia de la actividad subvencionada, por la que asume cumplir con las obligaciones jurídicas, técnicas y organizativas establecidas en el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, y la ley orgánica de protección de datos vigente en cada momento, según el modelo del Anexo 6 de la presente convocatoria. En el supuesto de que la entidad no disponga de la información, relativa a las actividades de tratamiento de datos personales que desarrolle con ocasión de la presente solicitud, en formato electrónico, deberá aportarlo documentalmente cuando así le sea requerido.
- En el caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, declaración responsable que todo el personal (incluido el personal voluntario) dependiente de la Entidad que participa en el centro y/o servicio que concurren a la convocatoria de subvenciones, no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, contenida en el modelo de solicitud anexo a la presente convocatoria.
- Contratos de los trabajadores por cuenta ajena que formen parte del centro o servicios para el que se solicita la subvención.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:
- Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.
- DNI o NIE de la persona que ostente la representación legal de la entidad.
- Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Tributaria.
- Documento acreditativo de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.
Tramitación
Se atenderán las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos para la concesión de la subvención hasta agotar el crédito disponible para esta convocatoria.
La concesión de la subvención se llevará a cabo atendiendo a la mayor puntuación obtenida tras la valoración de las solicitudes presentadas para cada servicio o centro, de acuerdo con el baremo establecido en el apartado siguiente y con el siguiente orden de prioridad en caso de igualdad de puntuación:
- Solicitudes para mantenimiento de plazas ocupadas en centros de día dependientes de asociaciones.
- Solicitudes para mantenimiento de plazas ocupadas en pisos tutelados dependientes de asociaciones.
- Solicitudes para mantenimiento de servicios de información y orientación dependientes de federaciones y uniones de asociaciones.
- Solicitudes para mantenimiento de servicios de información y orientación y/o de convivencia familiar y social dependientes de asociaciones.
- Solicitudes para mantenimiento de servicios de información y orientación y/o deconvivencia familiar y social y de plazas ocupadas en otros centros de atención diurna y pisos tutelados dependientes de otros tipos de entidades.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Normativa
- Extracto de la Orden 1131/2022, de 19 de mayo, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, por la que se convocan, para el año 2022, subvenciones a entidades sin fin de lucro en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera (BOCM nº 135, de 8 de junio).
- Orden 1131/2022, de 19 de mayo, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, por la que se convocan, para el año 2022, subvenciones a entidades sin fin de lucro en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera (BOCM nº 135, de 8 de junio).
- Orden 452/ 2022, , de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se modifica la Orden 1023/2017, de 9 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se Orden 452/ 2022, , de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se modifica la Orden 1023/2017, de 9 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera (BOCM nº 66 de 18 de marzo)
- Orden 92/2019, de 5 de febrero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se modifica la Orden 1023/2017, de 9 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera (BOCM nº 39, de 15 de febrero)
- Orden 1023/2017, de 9 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera (BOCM nº 146, de 21 de junio)
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).