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Pendiente apertura plazo
- Fecha de inicio: 15/07/2022 Fecha de fin: 12/09/2022
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En plazo
- Fecha de inicio: 15/07/2022 Fecha de fin: 12/09/2022
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En tramitación
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Cerrado
Descripción
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ReferenciaA192
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Descripción
Subvenciones para la financiación de acciones formativas de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos y mejora de las capacidades para la transición ecológica, destinada a empresas, agrupaciones empresariales y entidades sin ánimo lucro, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia- Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.
Serán subvencionables las siguientes actividades:
- Proyectos de empresas para la formación de sus trabajadores vinculados mediante una relación laboral, y que permitan la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición de otras nuevas en el marco sectorial y empresarial de que se trate.
- Proyectos de agrupaciones de empresas o grupos empresariales, destinados a la formación de sus trabajadores vinculados mediante una relación laboral, que permitan la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición de otras nuevas en el marco sectorial y empresarial de que se trate.
- Proyectos de entidades sin ánimo de lucro que presenten propuestas de formación para desempleados inscritos en la Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 15/07/2022 Fecha de fin: 12/09/2022
Destinatarios y/o requisitos
Destinatarios
- Empresas
- Agrupaciones de empresas o grupos empresariales
- Entidades sin ánimo de lucro
Requisitos
- Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.
- Las empresas, agrupaciones de empresas o grupos empresariales:
- Deben prestar las actividades objeto de la subvención para los trabajadores, vinculados mediante una relación laboral, de sus centros de trabajo situados en la Comunidad de Madrid.
- La formación debe permitir la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición de otras nuevas en el marco sectorial y empresarial de que se trate.
- Podrán participar en los proyectos formativos los desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid. El porcentaje de participación podrá ser de hasta el 30 por ciento del total de alumnos del proyecto formativo.
- El 100 por ciento de los participantes en los proyectos de formación presentados por las entidades sin ánimo de lucro serán desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid.
- Que la actividad objeto de subvención esté referenciada en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales a las realizaciones profesionales y capacidades de las unidades de competencia a las que responde, así como a los sectores estratégicos.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Bastanteo de poderes del representante de la empresa, agrupaciones empresariales o del Grupo Empresarial (matriz) o entidades sin ánimo de lucro para solicitar ayudas y subvenciones públicas, realizado por los servicios jurídicos de cualquier Administración Pública.
- Documentación de constitución de la entidad solicitante, así como sus estatutos debidamente legalizados e inscritos en el registro correspondiente.
- Declaración censal actualizada de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT (modelo 036 ó 037) o certificación de situación censal actualizado.
- Memoria descriptiva de las acciones formativas que conforman el proyecto de formación, cumplimentada a través de las pantallas correspondientes de la aplicación SFOC.
- En caso de presentación junto con la solicitud de la subvención, de la comunicación de subcontratación de un tercero para la organización de la actividad, se deberá presentar, además de lo anterior, la documentación establecida en el artículo 36 de la presente orden.
- Declaración responsable del número de trabajadores de la entidad solicitante a fecha de publicación de la convocatoria.
- En el caso de agrupaciones empresariales o grupos empresariales deberá presentar documentación complementaria.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede a la aplicación.
- Sigue las indicaciones de cumplimentación y de anexado de documentos (si se requieren), así como de envío de la solicitud al Registro electrónico.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.
Información Complementaria
En la sección Documentación de interés se encuentra disponible la “Guía para la tramitación de la solicitud de subvención”, que se realiza a través de la aplicación SFOC.
Correo de contacto: sfoconsultas@madrid.org
Documentación de interés
Tramitación
Presentada la documentación requerida a través de SFOC, se examinará por la Dirección General competente en materia de formación, como órgano competente para la instrucción del procedimiento.
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si no lo hiciese en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución expresa.
Transcurrido el plazo de subsanación, se verificará el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiarios y se realizará la evaluación de las solicitudes.
La subvención se concederá según el orden de prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos para ser beneficiarios. Obtendrán la subvención únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria y se denegarán el resto.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Normativa
- Extracto de la Orden de 8 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de acciones formativas de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, destinada a empresas, agrupaciones empresariales, grupos empresariales y entidades sin ánimo lucro, y se convocan ayudas en el 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU (BOCM nº 166, de 14 de julio).
- Orden de 8 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de acciones formativas de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, destinada a empresas, agrupaciones empresariales, grupos empresariales y entidades sin ánimo lucro, y se convocan ayudas en el 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea–NextGenerationEU. (BOCM nº 167, de 15 de julio).
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia- Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.
- Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.
- Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas.
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).