Descripción
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Referencia84845
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Descripción
Ayudas para la realización de actuaciones de apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad de Madrid durante 2018, con el fin de potenciar al máximo la fiesta de los toros en su dimensión social y cultural.
Calendario de actuaciones
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18/11/2019Fecha de publicación de lista definitiva de admitidos
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18/11/2019
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 05/11/2018 Fecha de fin: 26/11/2018
Destinatarios y/o requisitos
Entidades sin ánimo de lucro con sede en la Comunidad de Madrid que realicen actuaciones dirigidas a potenciar, promover, desarrollar y divulgar las actividades taurinas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Documentación a presentar
1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”
Presentación de solicitudes
La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet. (ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
Documentación de interés
Tramitación
Calendario de actuaciones:
18/11/2019 | Resolución de la convocatoria Orden 103/2019, de 4 de noviembre (BOCM nº 274, de 18 de noviembre). |
29/05/2019 | Ampliación del plazo de resolución de la convocatoria Orden 1377/2019, de 26 de abril (BOCM nº 126, de 29 de mayo) |
Plazos y efectos del silencio administrativo
PLAZOS Y EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVOEl plazo máximo de resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud. RECURSOS
1. CONTRA LA ORDEN DE CONVOCATORIA:
- Recurso de Reposición: con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía judicial contencioso administrativa, en el plazo de un mes, ante el Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
- Recurso Contencioso-Administrativo: directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/ 1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses.
El plazo para la interposición de estos recursos se contará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de estas ayudas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
2. CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:
- Recurso de Reposición: con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía judicial contencioso administrativa, en el plazo de un mes, ante el Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
- Recurso Contencioso-Administrativo: directamente, en los términos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El plazo para la interposición de estos recursos se contará a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de la convocatoria de estas ayudas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Normativa
* Orden 1377/2019, de 26 de abril, del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, por la que se amplía el plazo de resolución de la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones de apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2018, aprobada por Orden 1028/2018, de 19 de octubre (BOCM nº 126, de 29 de mayo)
* Extracto de la Orden 1028/2018, de 18 de octubre, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones de apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2018 (BOCM nº 262, de 2 de noviembre).
* Orden 1096/2016, de 28 de marzo, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se modifican las bases reguladoras de subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para su adaptación a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras Medidas de Reforma Administrativa (BOCM nº 86, de 12 de abril)
* Orden 1290 bis/2015, de 3 de junio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se modifican las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones destinadas a entidades que, careciendo de ánimo de lucro, realicen actuaciones dirigidas al apoyo y fomento de actividades taurinas, aprobadas por Orden 745 bis/2010, de 21 de abril, y se aprueba la convocatoria para el año 2015 (BOCM nº 147, de 23 de junio).
* Orden 1662/2013, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se modifican las bases reguladoras de subvenciones destinadas a entidades que, careciendo de ánimo de lucro, realicen actuaciones dirigidas al apoyo y fomento de actividades taurinas, aprobadas por Orden 745 bis/2010, de 21 de abril, y se aprueba la convocatoria para el año 2013 (BOCM nº 151, de 27 de junio).
* Orden 745bis/2010, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones destinadas a entidades que, careciendo de ánimo de lucro, realicen actuaciones dirigidas al apoyo y fomento de actividades taurinas(BOCM nº 120, de 21 de mayo).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).