Descripción
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Referencia91194
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Descripción
Ayudas destinadas a agrupaciones que realicen estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o de desarrollo experimental, proyectos de investigación industrial o proyectos de desarrollo experimental, en alguna de las siguientes áreas temáticas:
- Área Nanotecnología, Materiales Avanzados, Tecnologías Industriales y del Espacio.
- Área Salud, Biotecnología, Agua y Agroalimentación.
- Área Energía, Medio Ambiente y Transporte (incluida Aeronáutica).
- Área Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Calendario de actuaciones
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17/11/2021Resolución de la convocatoria
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19/08/2021Prórroga de la vigencia del Programa de ayudas hasta el 31 de diciembre de 2023
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 14/01/2021 Fecha de fin: 03/02/2021
Destinatarios y/o requisitos
Agrupaciones que estarán constituidas como mínimo por:
- Una empresa tractora, que tendrá que ser gran empresa.
- Tres empresas consideradas PYME, de las que al menos una deberá cumplir con los requisitos de empresa joven e innovadora (startup).
- Un organismo de investigación y difusión de conocimientos o una Universidad, en caso de ser solo uno, deberá ser público, en caso de que participen dos o más organismos de investigación o universidades, al menos uno de ellos será público.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
- Documento contractual por el que se rige la agrupación, o borrador del mismo en caso de no haber sido firmado a fecha de solicitud.
- Poder de representación del firmante de la solicitud de la empresa coordinadora del proyecto.
- Anexo II-2 (impreso de solicitud) debidamente cumplimentado y firmado por el representante de cada entidad participante.
- Memoria General Descriptiva del Proyecto que incluirá un resumen ejecutivo del mismo de un máximo de 5 páginas, debidamente firmada por la entidad coordinadora.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos. Si el interesado se opone, deberá presentar la correspondiente documentación:
- NIF/NIE del representante de la entidad coordinadora
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos.
Para ello necesitas disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Puedes darte de alta accediendo a este enlace.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
Si deseas más información sobre tramitación electrónica pulsa este enlace.
Información Complementaria
Se podrán consultar los gastos subvencionables en el apartado de Documentación de interés.
Documentación de interés
Normativa
- Orden 2353/2021, de 6 de agosto, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se prolonga el programa de ayudas para contribuir a la mejora de la cooperación público-privada en materia de I + D + i mediante el apoyo a proyectos de innovación tecnológica de efecto tractor elaborados por núcleos de innovación abierta en la Comunidad de Madrid, en el marco de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3), en aplicación de la prórroga del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (BOCM nº 197, de 19 de agosto)
- Extracto de la Orden 238/2020, de 3 de diciembre, de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se convocan para el año 2020 ayudas para contribuir a la mejora de la cooperación público-privada en materia de I + D + I mediante el apoyo a proyectos de innovación tecnológica de efecto tractor elaborados por núcleos de innovación abierta en la Comunidad de Madrid, en el marco de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3), de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 10, de 13 de enero de 2021).
- Orden 2830/2018, de 24 de julio, del Consejero de Educación e Investigación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para contribuir a la mejora de la cooperación público privada en materia de I+D+i mediante el apoyo a proyectos de innovación tecnológica de efecto tractor elaborados por núcleos de innovación abierta en la Comunidad de Madrid, en el marco de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3), dentro del programa operativo FEDER de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020. (BOCM nº 178, de 27 de julio).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).