Descripción
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ReferenciaA86
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Descripción
Subvenciones a Entidades Locales para la potenciación del gasto corriente y de la inversión en protección animal, con el fin de que se apliquen las medidas contempladas en la Ley 4/2016, sobre Protección de los Animales de Compañía en la Comunidad de Madrid.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 13/01/2022 Fecha de fin: 02/02/2022
Destinatarios y/o requisitos
Entidades Locales de la Comunidad de Madrid que cumplan con los siguientes requisitos:
- Contar con partida presupuestaria propia, destinada específicamente para la ejecución del proyecto por el que se solicita la ayuda y en el ejercicio presupuestario del año en el que se solicita la subvención.
- Dotar el Centro de personal cualificado y recursos necesarios para la captura o retirada de animales y su mantenimiento en el Centro.
- Dotar al Centro de un veterinario responsable que garantice la salud y el bienestar de los animales allí ingresados y que realice los tratamientos curativos o preventivos recomendados.
- Propiciar la adopción de los animales garantizando su sanidad y entregándolos vacunados, identificados y esterilizados.
- Reservar un 10 por 100 de las plazas a disposición de la Comunidad de Madrid.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
- Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Escrito de autorización de la representación
- Certificado bancario que acredite que el interesado es titular de la cuenta
- Copia partes trimestrales de entradas y salidas del centro
- Documentación justificativa y detallada del gasto que se va a realizar
- Memoria explicativa para construcción o ampliación del centro
- Proyecto técnico para construcción o ampliación de centro
- Estimación del nº de animales a esterilizar con importes
- Certificación del Secretario del Ayuntamiento sobre acuerdo de solicitud, disponibilidad de partida e inexistencia de solicitud de subvención con idéntica finalidad
- Certificado emitido por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid de rendición de las cuentas anuales
- Documentación acreditativa o declaración responsable del beneficiario donde se refleje que el impuesto sobre el valor añadido (IVA) no es recuperable. En el caso de entidades sujetas a la regla de prorrata establecida en al artículo 102 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el valor añadido, se deberá presentar una declaración resumen del ejercicio donde conste definitiva.
- En caso de solicitarse ayuda para la esterilización e identificación de animales de colonias felinas controladas gestionadas por entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, documento firmado por ambas partes donde se recoja la delegación de dichas actuaciones y donde el gasto específico para las mismas sea asumido por la Administración Local.
- Documentación justificativa de criterios de valoración
- La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:
- DNI/NIE o Tarjeta de Identificación Fiscal del solicitante
- DNI/NIE o Tarjeta de Identificación Fiscal del representante
- Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. En la fase del procedimiento en que sea exigible.
- La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.
Información Complementaria
Cuantía de las ayudas
Estas ayudas se convocan en régimen de concurrencia competitiva. Se podrá proceder al prorrateo de forma proporcional, tomando como referencia el importe subvencionable solicitado, entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones cuando los recursos disponibles no fueran suficientes para atender las solicitudes presentadas y se cumplieran todos los requisitos recogidos en la presente disposición para esta línea de ayudas.
La cuantía de la subvención será de hasta un 70 por 100 del total del gasto corriente del centro de acogida y de la inversión aprobada del centro de acogida. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable.
Normativa
- Extracto de la Orden 2900/2021, de 30 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se convocan para el año 2022 las ayudas destinadas a las entidades locales para fomentar la protección de los animales de compañía en la Comunidad de Madrid reguladas por la Orden 1125/2017, de 25 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, modificada por la Orden 26/2018, de 30 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (BOCM nº 9, de 12 de enero de 2022)
- Orden 26/2018, de 30 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se modifica la Orden 1125/2017, de 25 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de determinadas ayudas destinadas a fomentar la protección de los animales de compañía en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 144, de 18 de junio).
- Orden 1125/2017, de 25 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de determinadas ayudas destinadas a fomentar la protección de los animales de compañía en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 160, de 7 de julio).
Órgano Responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).