Descripción

  • Referencia
    A77
  • Descripción

    Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la potenciación del gasto corriente y de la inversión en protección animal, con el fin de que se apliquen las medidas contempladas en la Ley 4/2016, sobre Protección de los Animales de Compañía en la Comunidad de Madrid.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 28/12/2021 Fecha de fin: 18/01/2022

Requisitos

Las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, cuyo fin principal sea la protección y defensa de los animales, que estén en posesión del título de entidad colaboradora y que, en caso de tener albergue, esté inscrito en el Registro de Centros de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
  • Documentos que se aportan junto a la solicitud:
  1. Escrito de autorización de la representación
  2. Certificado bancario que acredite que el interesado es titular de la cuenta
  3. Copia partes trimestrales de entradas y salidas del centro
  4. Documentación justificativa y detallada del gasto que se va a realizar
  5. Memoria explicativa para construcción o ampliación del centro
  6. Proyecto técnico para construcción o ampliación de centro
  7. Estimación del nº de animales a esterilizar, identificar, vacunar y/o tratar con importes
  8. Documentación acreditativa o declaración responsable del beneficiario donde se refleje que el impuesto sobre el valor añadido (IVA) no es recuperable. En el caso de entidades sujetas a la regla de prorrata establecida en al artículo 102 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el valor añadido, se deberá presentar una declaración resumen del ejercicio donde conste definitiva.
  9. Certificado de inscripción en el registro de asociaciones o fundaciones
  10. Título de entidad colaboradora de la Comunidad de Madrid
  11. Certificado de Inscripción en el registro del albergue
  12. Contrato de gestión del albergue
  13. Declaración sobre la no titularidad ni gestión de albergue
  14. Compromiso de realización de esterilizaciones, identificaciones, vacunaciones y/o desparasitaciones solamente en animales sin dueño y de no repercusión de gastos a los adoptantes
  15. Compromiso de constituir colonias felinas previo informe favorable o de colaboración con el Ayuntamiento, en el que conste quien asume el gasto
  16. Documentación justificativa de criterios de valoración
  • La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:
  1. DNI/NIE o Tarjeta de Identificación Fiscal del solicitante
  2. DNI/NIE o Tarjeta de Identificación Fiscal del representante
  3. Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. En la fase del procedimiento en que sea exigible.
  • La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Cuantía de las ayudas

  • Estas ayudas se convocan en régimen de concurrencia competitiva.
  • Se podrá proceder al prorrateo de forma proporcional, tomando como referencia el importe subvencionable solicitado, entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones cuando los recursos disponibles no fueran suficientes para atender las solicitudes presentadas y se cumplieran todos los requisitos recogidos en la presente disposición para esta línea de ayudas.
  • La cuantía de la subvención será de hasta un 70 por 100 del total del gasto corriente y de la inversión aprobada del centro de acogida. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable.
  • El importe máximo por tratamiento sobre los que se calcularán los respectivos porcentajes a subvencionar serán: por vacunaciones, 11 euros; desparasitación externa, 8 euros; desparasitación interna, 6 euros; esterilización, 120 euros en perras, 80 euros en perros, 80 euros en gatas y 50 euros en gatos; e identificación, 16 euros.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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