Descripción
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Referencia91191
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Descripción
Subvenciones a Entidades Locales para la potenciación del gasto corriente y de la inversión en protección animal, con el fin de que se apliquen las medidas contempladas en la Ley 4/2016, sobre Protección de los Animales de Compañía en la Comunidad de Madrid.
Calendario de actuaciones
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26/10/2021Subvenciones concedidas. Tercer trimestre de 2021.
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19/07/2021Subvenciones concedidas. Segundo trimestre de 2021
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 13/01/2021 Fecha de fin: 02/02/2021
Destinatarios y/o requisitos
Entidades Locales de la Comunidad de Madrid que cumplan con los siguientes requisitos:
- Contar con partida presupuestaria propia, destinada específicamente para la ejecución del proyecto por el que se solicita la ayuda y en el ejercicio presupuestario del año en el que se solicita la subvención.
- Dotar el Centro de personal cualificado y recursos necesarios para la captura o retirada de animales y su mantenimiento en el Centro.
- Dotar al Centro de un veterinario responsable que garantice la salud y el bienestar de los animales allí ingresados y que realice los tratamientos curativos o preventivos recomendados.
- Propiciar la adopción de los animales garantizando su sanidad y entregándolos vacunados, identificados y esterilizados.
- Reservar un 10 por 100 de las plazas a disposición de la Comunidad de Madrid.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.
Información Complementaria
Gastos Subvencionables:
- La ejecución de obra civil de nuevas instalaciones, ampliaciones y remodelaciones de los centros de acogida de animales abandonados.
- Los bienes de equipamiento directamente relacionados con el cuidado de los animales, incluyendo los medios de lectura de microchips.
- La adecuación de espacios públicos urbanos especialmente habilitados para los perros.
- La esterilización de los perros y gatos que ingresan en el albergue y vayan a ser dados de adopción, siempre y cuando sean residentes en el albergue y la misma no se repercuta al adoptante. Y la esterilización e identificación de gatos de colonias felinas controladas.
- Gastos corrientes del centro de acogida de animales abandonados.
Criterios de valoración:
- Mancomunidades de municipios en materia de recogida de animales, 20 puntos.
- Municipios de hasta 15.000 habitantes, 20 puntos.
- Colaboración con asociaciones de defensa de los animales en los últimos dos años, hasta 20 puntos.
- Pertenencia a la página Adanweb o a la aplicación Mascomad, siempre y cuando la información de los animales en adopción se mantenga actualizada, 20 puntos.
- Otras actividades divulgativas y de promoción de la protección animal en los últimos dos años, hasta 10 puntos.
- No haber obtenido subvención a cuenta de la presente línea de ayudas en el ejercicio anterior, 10 puntos.
Documentación de interés
Normativa
- Resolución de 20 de abril de 2022, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se publican las subvenciones concedidas el primer trimestre de 2022 por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación (BOCM nº 106, de 5 de mayo).
- Extracto de la Orden 5822/2020, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se convocan para el año 2021 las ayudas destinadas a las Entidades Locales, para fomentar la protección de los animales de compañía en la Comunidad de Madrid reguladas por la Orden 1125/2017, de 25 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, modificada por la Orden 26/2018, de 30 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (BOCM nº 9, de 12 de enero de 2021)
- Orden 26/2018, de 30 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se modifica la Orden 1125/2017, de 25 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de determinadas ayudas destinadas a fomentar la protección de los animales de compañía en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 144, de 18 de junio).
- Orden 1125/2017, de 25 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de determinadas ayudas destinadas a fomentar la protección de los animales de compañía en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 160, de 7 de julio).
Órgano Responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).