Descripción

  • Referencia
    84466
  • Descripción

    Subvenciones a Entidades Locales para la financiación de inversiones destinadas a la construcción, ampliación, equipamiento o mejora de Centros de acogida de animales abandonados, incluyendo las instalaciones temporales de retención de los animales hasta su traslado a un centro definitivo, para la adecuación de espacios públicos urbanos especialmente habilitados para los perros, para la esterilización de los animales dados en adopción o de colonias felinas controladas.

Calendario de actuaciones

Requisitos

Entidades Locales de la Comunidad de Madrid que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Contar con partida presupuestaria propia, destinada específicamente para la ejecución del proyecto por el que se solicita la ayuda y en el ejercicio presupuestario del año en el que se solicita la subvención.
2. Dotar el Centro de personal cualificado y recursos necesarios para la captura o retirada de animales y su mantenimiento en el Centro.
3. Dotar al Centro de un veterinario responsable que garantice la salud y el bienestar de los animales allí ingresados y que realice los tratamientos curativos o preventivos recomendados.
4. Propiciar la adopción de los animales garantizando su sanidad y entregándolos vacunados, identificados y esterilizados.
5. Reservar un 10 por 100 de las plazas a disposición de la Comunidad de Madrid.

Documentación a presentar

1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

Presentación de solicitudes

La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
(ver cómo tramitar)

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

   

Información Complementaria

Criterios de valoración:
1. Mancomunidades de municipios en materia de recogida de animales, 20 puntos.
2. Municipios de hasta 15.000 habitantes, 20 puntos.
3. Colaboración con asociaciones de defensa de los animales en los últimos dos años, hasta 20 puntos.
4. Pertenencia a la página Adanweb o a la aplicación Mascomad, siempre y cuando la información de los animales en adopción se mantenga actualizada, 20 puntos.
5. Otras actividades divulgativas y de promoción de la protección animal en los últimos dos años, hasta 10 puntos.
6. No haber obtenido subvención a cuenta de la presente línea de ayudas en el ejercicio anterior, 10 puntos.

Documentación de interés

Tramitación

Calendario de actuaciones

28/05/2019 Subvenciones concedidas. Cuarto trimestre de 2018
Resolución de 20 de mayo de 2019 (BOCM nº 125, de 28 de mayo).

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente y Agricultura
D. G. de Agricultura Ganadería y Alimentación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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