Descripción
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Referencia92365
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Descripción
Ayudas para el mantenimiento de servicios de información y orientación y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad, dirigido a la promoción de la vida independiente o prevención de situaciones de dependencia, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid.
Calendario de actuaciones
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08/09/2021Abierto plazo de presentación de alegaciones del 8 al 21 de septiembre de 2021.
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 10/06/2021 Fecha de fin: 30/06/2021
Destinatarios y/o requisitos
Entidades sin fin de lucro de atención a personas con discapacidad, que cuenten con un servicio de información y orientación o que desarrollen un programa de atención a personas con discapacidad, dirigido a la promoción de la vida independiente o prevención de situaciones de dependencia, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid.
Se podrán consultar los requisitos de las entidades solicitantes en este enlace.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Certificado de la capacidad legal del representante de la entidad (Anexo 2).
- Documentación acreditativa del certificado del Anexo 2.
- Memoria general de la entidad (Anexo 3).
- Memoria general del servicio o programa para el que se solicita subvención (Anexo 4).
- Memoria para mantenimiento del servicio (Anexo 5) o Memoria para mantenimiento del programa para el que se solicita la subvención (Anexo 6)
- Declaración responsable del representante de la Entidad en su condición de Responsable de tratamiento de datos personales relativa a la protección de datos personales. (Anexo 8)
- Estatutos de la Entidad
- En su caso, último recibo del I.A.E (Impuesto de Actividades Económicas) o documentación acreditativa de que la entidad está exenta del pago del citado Impuesto y declaración responsable suscrita por el/la representante legal de la entidad que acredite que la misma no ha sido dada de baja en la matrícula de dicho impuesto.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:
- Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
Consulta más información sobre tramitación electrónica en la Guía de Administración Electrónica.
Información Complementaria
Cuantía:
La dotación de la subvención es de 1.492.000 euros, con cargo al subconcepto 48099 del programa presupuestario 231F, del presupuesto de gastos de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad para 2019, prorrogado hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2021.
Normativa
- Extracto de la Orden 847/2021, de 28 de mayo, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad por la que se convocan para el año 2021, subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad (BOCM nº 136, de 9 de junio).
- Orden 847/2021, de 28 de mayo, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se convocan para el año 2021 subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad (BOCM nº 136, de 9 de junio).
- Orden 104/2019, de 7 febrero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se modifica la Orden 1088/2017, de 26 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad. (BOCM nº 41, de 18 de febrero).
- Orden 1088/2017, de 26 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad (BOCM ºn 156, de 3 de julio).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).