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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Personas que ejercen o van a ejercer la viticultura en la Comunidad de Madrid.
Requisitos
- Estar inscrito en el Registro Vitícola de la Comunidad de Madrid como viticultor de las parcelas que se quiere reconvertir o reestructurar.
- Estar en posesión de alguno de los siguientes documentos:
- Una resolución de arranque de viñedo.
- Una autorización de replantación.
- Autorizaciones provenientes de conversión de derechos de replantación, que quieren plantarlos en la Comunidad de Madrid, si se trata de un nuevo o futuro viticultor.
- Disponer de una superficie para reestructurar o a reconvertir de un mínimo de 0,4 hectáreas por operación y un máximo de 25 hectáreas por vinicultor.
- No poseer ninguna parcela de viñedo, en propiedad o como explotador, que esté en situación irregular respecto a la normativa vitivinícola existente.
- No haber recibido otras subvenciones por la misma acción u operación, tanto comunitaria como nacional en los últimos 10 años en ninguna de las parcelas para las que solicita esta ayuda.
- No haber recibido o estar pendiente de recibir ningún tipo de ayudas para la misma finalidad y objeto de la ayuda solicitada por parte de otras administraciones públicas y otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
- No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Proyecto de operaciones.
- Parcelas iniciales y finales (Anexo V).
- Ficha financiera (Anexo VI).
- Acuerdo celebrado entre los viticultores participantes en el proyecto de operaciones (solo para operaciones colectivas) (Anexo VII).
- Acreditación de la posesión de la tierra por cada uno de los viticultores integrantes de la solicitud.
- Autorización expresa por parte del propietario de la tierra.
- Aportación de las resoluciones de arranque o autorizaciones de replantación, en caso de que el arranque se realice con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.
- Certificado de cumplimiento de NO morosidad, en caso de solicitar más de 30.000 euros de subvención.
- Documento público o privado, que acredite la potestad del representante legal para actuar en nombre de las personas jurídicas. Escritura, poder judicial, estatutos, Reglamento interno, etc.
- Otra documentación.
- Documentos de criterios de prioridad:
- Certificado de estar inscrito en el registro de operadores de producción ecológica para el cultivo de viñedo.
- Certificado de estar inscrito en el registro de operadores de producción integrada en el cultivo de viñedo.
- Certificado de estar inscrito en una Agrupación de Tratamiento Integrado en la Agricultura.
- Contratación en el año natural inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, de un seguro agrario para su explotación de viñedo.
- Alta en régimen agrario de la Seguridad Social.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- NIF o NIE del solicitante.
- NIF o NIE del representante legal.
- Inscripción en el Registro de Explotaciones.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
- Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Normativa
- Extracto de la Orden 573/2026, por la que se articula para el año 2026, la aplicación de la intervención de la Reestructuración y Reconversión de Viñedo en la Comunidad de Madrid, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA), en base a las normas reguladoras del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (BOCM nº 70, de 24 de marzo).
- Orden 573/2026, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se articula para el año 2026, la aplicación de la intervención de la Reestructuración y Reconversión de Viñedo en la Comunidad de Madrid, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA), en base a las normas reguladoras del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
- Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (BOE nº 257, de 26 de octubre).
Órgano responsable
- Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
- Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
- Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
El plazo para presentar esta solicitud se abre el 01/04/2026. Si lo deseas, puedes activar los avisos para que te lo recordemos.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la persona solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que desiste de su petición y emitiremos una resolución que así lo indique.
Una vez evaluada cada solicitud conforme al baremo y a los criterios de valoración, el Comité Técnico de evaluación determinará la puntuación que corresponde a cada una de ellas. Se financiarán los proyectos de mayor a menor puntuación hasta agotar el crédito disponible.
La dirección general competente emitirá la resolución de concesión o denegación de la ayuda.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la resolución o no la has recibido, puedes presentar un recurso de alzada en los siguientes plazos:
- 1 mes desde el día siguiente al que recibas la resolución.
- En cualquier momento a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución, si no la has recibido.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 01/04/2026 Fecha de fin: 22/04/2026
Contacto y ayuda
Documentos de interés
Contacto
Área de Política Agraria Común
Horario de atención al público: de lunes a viernes de 09:00 a 14:00
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud