Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
A continuación, publicaremos la lista provisional de solicitudes presentadas, admitidas y excluidas, con la causa de exclusión. Se abrirá un plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos) desde el día siguiente a la publicación para subsanar (corregir) la solicitud. Si la entidad solicitante no subsana la solicitud, entenderemos que renuncia a su solicitud.
Finalizado el plazo para subsanar, publicaremos la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas en la convocatoria.
A continuación, el órgano instructor, elaborará un informe sobre las solicitudes admitidas y la Comisión Sectorial de Música del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid evaluará cada solicitud conforme al baremo y a los criterios de selección, determinará las cantidades que corresponden a cada una de ellas y formulará propuesta de resolución.
La dirección general competente en cultura emitirá la propuesta de resolución, que tendrá carácter provisional e incluirá a los posibles beneficiarios, los datos del solicitante, del proyecto presentado y del importe previsto para su adjudicación. Se abrirá un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.
Si alguno de los posibles beneficiarios hubiera sido propuesto por un importe inferior al 50 por 100 de la cantidad solicitada, podrá solicitar la reformulación de su solicitud en el plazo de 10 días hábiles. La reformulación no podrá exceder del 30 por 100 del presupuesto inicial.
El resultado de las reformulaciones se comunicará al órgano instructor para la elaboración de la resolución definitiva.
Si el proyecto se ha estrenado con anterioridad a la fecha de la solicitud de ayuda no se puede reformular.
Examinadas las alegaciones presentadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva que contendrá las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas reguladoras, ordenados de mayor a menor puntuación.
La Dirección General responsable elevará a la persona titular de la Consejería competente la resolución final en la que se determinarán los datos del solicitante, proyecto presentado, presupuesto que se debe justificar, así como la cuantía de las ayudas a conceder.
Finalmente, la resolución de la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas corresponderá al titular de la Consejería en materia de cultura, que dictará la Orden correspondiente.
Las empresas beneficiarias deberán justificar la ayuda concedida antes del 1 de diciembre de 2026.