El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la entidad solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que desiste de su petición y emitiremos una resolución que así lo indique.
Una vez evaluada cada solicitud conforme a los criterios de valoración, la Comisión de Entidades Locales y Entidades sin Ánimo de Lucro del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid elaborará la propuesta de resolución provisional, abriéndose un plazo de alegaciones.
La dirección general competente dictará la propuesta de resolución definitiva, a partir de la que la persona titular de la consejería responsable dictará la orden de concesión o denegación de la subvención. La orden de concesión o denegación de la ayuda será única y se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Las entidades beneficiarias deberán acreditar la realización de los proyectos subvencionados y justificar el importe de la ayuda concedida antes del 31 de octubre de 2026.