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Personas destinatarias
Persona titular del hogar familiar, ya lo sea efectivamente o como simple titular del domicilio o lugar de residencia en el que se prestan los servicios domésticos, que contrata a una persona empleada de hogar para el cuidado de:
- Hijos menores de 12 años, o en su caso, menores de 18 años con discapacidad, ya lo sean por naturaleza o adopción o régimen de tutela o acogimiento familiar.
- Otros familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, con discapacidad igual o superior al 50 por ciento o en situación de dependencia.
Requisitos
Requisitos de la persona titular del hogar familiar y cónyuge o pareja de hecho
- Residir de forma efectiva y figurar empadronada en el mismo domicilio que el hijo o familiar para cuyo cuidado se contrata a la persona empleada de hogar. Dicho domicilio debe estar ubicado en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid.
- En el supuesto de contratación de la persona empleada de hogar para el cuidado de hijos menores de 12 años o menores de 18 con discapacidad, la persona o personas progenitoras deben ejercer una actividad retribuida por cuenta propia o ajena con una jornada a tiempo completo durante el período subvencionable, salvo en los siguientes casos:
- Cuando la persona progenitora tiene una discapacidad igual o superior al 33 por ciento: no se exige que ejerza una actividad retribuida.
- En el supuesto de familia monoparental: la persona progenitora puede ejercer una actividad con una jornada a tiempo parcial o estar en situación de reducción de jornada de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior.
- En el supuesto de familia numerosa: una de las personas progenitoras puede ejercer una actividad con una jornada a tiempo parcial o estar en situación de reducción de jornada de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en el punto a).
- En el supuesto de contratación de la persona empleada de hogar para el cuidado de otros familiares con discapacidad igual o superior al 50 por ciento o en situación de dependencia, se aplica lo dispuesto en el apartado 2. En este caso, la exigencia del requisito del ejercicio de una actividad retribuida por cuenta propia o ajena a tiempo completo se entiende referida a la persona titular del hogar familiar y a su cónyuge no separado o pareja de hecho con la que conviva.
- Ninguna de las personas progenitoras que convivan con el menor puede encontrarse en situación de permiso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, durante el período subvencionable.
- La persona titular del hogar familiar, así como los cónyuges no separados o parejas de hecho, no pueden encontrarse en situación de excedencia o en situación de reducción de jornada para el cuidado de hijo o familiar, durante el período subvencionable, sin perjuicio de las excepciones establecidas en el apartado 2.
- No es exigible el requisito de actividad retribuida de la otra persona progenitora, cónyuge o pareja de hecho, en los casos acreditados de fallecimiento, separación, divorcio, nulidad o cancelación registral, producidos entre el 31 de diciembre del período subvencionable y la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
- No son computables en el cálculo del importe de la subvención los costes de Seguridad Social de aquellas mensualidades en las que concurra el incumplimiento de alguno de los requisitos de los apartados anteriores.
- No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
- La persona titular del hogar familiar debe:
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como al corriente de pago de las cuotas a la mutualidad profesional en el supuesto de profesionales colegiados.
- No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.
- La renta per cápita de la unidad familiar no puede ser igual o superior al límite de 30.000 euros.
Requisitos de la contratación de la persona empleada de hogar
- La relación laboral que se formalice debe ser de carácter especial del servicio del hogar familiar.
- Formalizar el contrato por escrito.
- El titular del hogar familiar debe dar de alta en la Seguridad Social a la persona empleada de hogar.
- Solo son subvencionables las contrataciones que han tenido, dentro del período subvencionable (del 1 de enero al 31 de 2025), un período mínimo, aun de forma discontinua, de mantenimiento de la relación laboral y del alta en la Seguridad Social de 58 días naturales.
- La persona empleada de hogar debe desarrollar su labor en el domicilio de la persona beneficiaria situado en la Comunidad de Madrid.
- Su finalidad principal ha de ser el cuidado o atención, en el ámbito doméstico, de los hijos o familiares, que conviven con el titular del hogar familiar y que están a su cargo o cuidado directo.
Documentación
Contratación para el cuidado de hijos menores de 12 años o menores de 18 años con discapacidad
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Certificado electrónico de titularidad bancaria emitido por entidad financiera que contenga los datos de la cuenta bancaria consignada en la solicitud.
- Justificantes bancarios de pago de la cotización a la Tesorería General de la Seguridad Social de la persona empleada del hogar, correspondientes a las mensualidades del período subvencionable.
- Partes de alta y baja en la Seguridad Social de la persona empleada de hogar. (En el supuesto de que la persona empleada de hogar no continúe prestando sus servicios a fecha de presentación de la solicitud).
- Formulario Adenda al contrato de trabajo de la persona empleada de hogar. (En el supuesto de que la persona empleada de hogar sí continúe prestando sus servicios a fecha de presentación de la solicitud).
- Formulario Miembros de la unidad familiar.
- Documentación acreditativa de su incorporación a la mutualidad correspondiente, en el supuesto de que el titular del hogar familiar, cónyuge no separado o pareja de hecho (o en su caso, familiar con discapacidad) ejerza como profesional colegiado y haya optado por la mutualidad de su colegio profesional.
- Certificado actualizado acreditativo de hallarse al corriente de pago de las cuotas a la mutualidad, en el supuesto de que el titular del hogar familiar, ejerza como profesional colegiado y haya optado por la mutualidad de su colegio profesional (sólo titular del hogar familiar).
- Formulario Otorgamiento de representación. (Sólo se aportará este documento cuando la solicitud no esté firmada por el interesado, sino por otra persona que actúe en su representación).
- En el supuesto de matrimonio. Certificación actualizada expedida por el Registro Civil, certificado de matrimonio o libro de familia.
- En el supuesto de familia monoparental. Documentos oficiales acreditativos de esta situación o título de familia monoparental.
- En el supuesto de cuidado de menor en régimen de tutela o acogimiento. Resolución administrativa o judicial o documento análogo expedido por el organismo público competente acreditativo de la tutela o acogimiento del menor.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- Documento de Identificación Fiscal del solicitante.
- Certificado de nacimiento. En el supuesto de no autorizar la consulta, el interesado deberá aportar certificación actualizada expedida por el Registro Civil en el que consten todos los miembros de la unidad familiar o certificado de nacimiento o documento análogo. Se admitirá el libro de familia, en tanto en cuanto la información que figure en el mismo no haya sufrido variaciones con posterioridad. Asimismo, cuando se trate de hijos nacidos en el extranjero, deberá aportarse documentación oficial, traducida al español, en su caso, por un organismo oficial, acreditativa de las circunstancias anteriores en la que figure apostilla o legalización consular, cuando resulte necesario.
- Consulta al registro de parejas de hecho de la Comunidad de Madrid, en su caso.
- Consulta del título de familia numerosa, en su caso.
- Datos de empadronamiento. En caso de no autorizarse su consulta el interesado deberá presentar un volante o certificado actualizado de empadronamiento, en el que consten todas las personas empadronadas en el domicilio, que haya sido emitido por el órgano competente con posterioridad al 31 de diciembre del año natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable). No obstante, en el caso de que el solicitante sea un trabajador profesional incorporado a una mutualidad profesional deberá aportar un certificado actualizado acreditativo de hallarse al corriente de pago de las cuotas a la mutualidad.
- Certificado de discapacidad del titular del hogar familiar, en su caso. En el supuesto de no autorizar la consulta, el interesado deberá aportar el certificado de discapacidad, si procede. En todo caso, deberá aportarlo cuando el certificado haya sido expedido en otra comunidad autónoma distinta de la Comunidad de Madrid.
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Consulta de Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Si a través de la consulta no se pudiese obtener la información que permita determinar la renta obtenida, se practicará requerimiento al interesado para la aportación de certificado tributario expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) que acredite los datos de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o las imputaciones de renta en el supuesto de no haber presentado declaración. En los supuestos en los que no conste información relativa a rentas o rendimientos imputables por el IRPF se aportará certificado en que conste dicha circunstancia.
- Vida laboral del titular del hogar familiar en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Documentos que debes aportar si te opones o no autorizas la consulta:
- Certificación actualizada expedida por el Registro Civil en el que consten todos los miembros de la unidad familiar o certificado de nacimiento o documento análogo o libro de familia.
- Volante o certificado actualizado de empadronamiento, en el que consten todas las personas empadronadas en el domicilio, emitido con posterioridad al 31 de diciembre del año natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
- Certificado de inscripción como pareja de hecho.
- Título o certificado acreditativo de familia numerosa.
- Certificado de discapacidad del titular del hogar familiar o del otro padre o madre con el que conviva el menor, su cónyuge no separado o pareja de hecho, en su caso.
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del interesado.
- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del interesado.
- Certificado del impuesto de la renta de las personas físicas (I.R.P.F.) o certificado de imputaciones del I.R.P.F. de no haber presentado declaración o certificado que acredite que no consta información relativa a rentas o rendimientos imputables por el I.R.P.F. de los miembros de la unidad familiar computables para determinar la renta de la unidad familiar.
- Informe de vida laboral del titular del hogar familiar emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el supuesto de no autorizar la consulta de Vida Laboral en el formulario “Miembros de la unidad familiar” del cónyuge no separado o pareja de hecho o en su caso, del familiar con discapacidad.
- Informe de vida laboral de la persona empleada del hogar emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Contratación para el cuidado de otros familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con discapacidad igual o superior al 50 por ciento o en situación de dependencia
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Certificado electrónico de titularidad bancaria emitido por entidad financiera que contenga los datos de la cuenta bancaria consignada en la solicitud.
- Justificantes bancarios de pago de la cotización a la Tesorería General de la Seguridad Social de la persona empleada del hogar, correspondientes a las mensualidades del período subvencionable.
- Partes de alta y baja en la Seguridad Social de la persona empleada de hogar. (En el supuesto de que la persona empleada de hogar no continúe prestando sus servicios a fecha de presentación de la solicitud).
- Formulario Adenda al contrato de trabajo de la persona empleada de hogar. (En el supuesto de que la persona empleada de hogar sí continúe prestando sus servicios a fecha de presentación de la solicitud).
- Formulario Miembros de la unidad familiar.
- Documentación acreditativa de su incorporación a la mutualidad correspondiente, en el supuesto de que el titular del hogar familiar, cónyuge no separado o pareja de hecho (o en su caso, familiar con discapacidad) ejerza como profesional colegiado y haya optado por la mutualidad de su colegio profesional.
- Certificado actualizado acreditativo de hallarse al corriente de pago de las cuotas a la mutualidad, en el supuesto de que el titular del hogar familiar, ejerza como profesional colegiado y haya optado por la mutualidad de su colegio profesional (sólo titular del hogar familiar).
- Formulario Otorgamiento de representación. (Sólo se aportará este documento cuando la solicitud no esté firmada por el interesado, sino por otra persona que actúe en su representación).
- En el supuesto de cuidado de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad con discapacidad o situación de dependencia. Documentos oficiales acreditativos del vínculo familiar.
- En el supuesto de cuidado de familiar en situación de dependencia. Documento oficial acreditativo de la situación de dependencia.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- Documento de Identificación Fiscal del solicitante.
- Consulta al registro de parejas de hecho de la Comunidad de Madrid, en su caso.
- Consulta del título de familia numerosa, en su caso.
- Datos de empadronamiento. En caso de no autorizarse su consulta el interesado deberá presentar un volante o certificado actualizado de empadronamiento, en el que consten todas las personas empadronadas en el domicilio, que haya sido emitido por el órgano competente con posterioridad al 31 de diciembre del año natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable). En el supuesto de no autorizar la consulta, el interesado deberá aportar el certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Certificado de discapacidad del familiar para cuyo cuidado se contrata a la persona empleada de hogar, en su caso. En el supuesto de no autorizar la consulta, el interesado deberá aportar el certificado de discapacidad, si procede. En todo caso, deberá aportarlo cuando el certificado haya sido expedido en otra comunidad autónoma distinta de la Comunidad de Madrid.
- Certificado de discapacidad del titular del hogar familiar, en su caso. En el supuesto de no autorizar la consulta, el interesado deberá aportar el certificado de discapacidad, si procede. En todo caso, deberá aportarlo cuando el certificado haya sido expedido en otra comunidad autónoma distinta de la Comunidad de Madrid.
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Consulta de Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Si a través de la consulta no se pudiese obtener la información que permita determinar la renta obtenida, se practicará requerimiento al interesado para la aportación de certificado tributario expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) que acredite los datos de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o las imputaciones de renta en el supuesto de no haber presentado declaración. En los supuestos en los que no conste información relativa a rentas o rendimientos imputables por el IRPF se aportará certificado en que conste dicha circunstancia.
- Vida laboral del titular del hogar familiar en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Documentos que debes aportar si te opones o no autorizas la consulta:
- Certificado de discapacidad del familiar para cuyo cuidado se contrata a la persona empleada de hogar.
- Certificado de discapacidad del titular del hogar familiar, cónyuge no separado o pareja de hecho, en su caso.
- Certificado de inscripción como pareja de hecho.
- Título o certificado acreditativo de familia numerosa.
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones del interesado.
- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones del interesado.
- Certificado del impuesto de la renta de las personas físicas (I.R.P.F.) o certificado de imputaciones del I.R.P.F de no haber presentado declaración o certificado que acredite que no consta información relativa a rentas o rendimientos imputables por el IRPF de los miembros de la unidad familiar computables para determinar la renta de la unidad familiar.
- Informe de vida laboral del titular del hogar familiar en la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el supuesto de no autorizar la consulta de Vida Laboral en el formulario “Miembros de la unidad familiar” del cónyuge no separado o pareja de hecho o en su caso, del familiar con discapacidad.
- Informe de vida laboral de la persona empleada del hogar emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Normativa
- Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 24 de mayo de 2023, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del programa de incentivos a la contratación de personas empleadas de hogar para la conciliación de la vida familiar y laboral (BOCM nº 135, de 8 de junio).
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Viceconsejería de Economía y Empleo
- Dirección General del Servicio Público de Empleo
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la persona solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que desiste de su petición.
La concesión se realizará mediante concesión directa por orden de entrada de las solicitudes en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid. Para determinar la fecha de entrada se tendrá en cuenta el momento en el que estén debidamente cumplimentadas y acompañadas de toda la documentación necesaria.
La subvención se otorgará a las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos y mientras haya crédito presupuestario disponible. El resto de las solicitudes serán denegadas.
La dirección general responsable, a la vista del expediente, formulará las propuestas de resolución y las elevará a la persona titular de la consejería competente en materia de empleo, quien resolverá la concesión o denegación de la subvención.
La orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención será notificada a los solicitantes de forma individual y por medios electrónicos a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.
Plazos y efectos del silencio administrativo
4 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 01/02/2026 Fecha de fin: 30/04/2026
Contacto y ayuda
Contacto
Área de Programas de Empleo. Servicio de Políticas Empleo
Guía de tramitación
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