Información
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Mancomunidades de municipios de la Comunidad de Madrid legalmente constituidas.
Requisitos
- Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- No tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas. El certificado acreditativo del cumplimiento de este requisito se solicita de oficio.
- No tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.
- No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Certificación del Secretario de la mancomunidad en el que conste el acuerdo del órgano colegiado plenario u órgano competente de la mancomunidad para solicitar la subvención.
- Último presupuesto liquidado desglosado por capítulos.
- En su caso, acreditación del nombramiento del Secretario Interventor a jornada completa.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Normativa
- Extracto de la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se convocan para el año 2026 las subvenciones destinadas a sufragar los gastos corrientes de las Mancomunidades de Municipios de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 15, de 19 de enero).
- Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local por la que se convocan para el año 2026 las subvenciones destinadas a sufragar los gastos corrientes de las mancomunidades de municipios de la Comunidad de Madrid.
- Orden 218/2022, de 27 de mayo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a sufragar los gastos corrientes de las Mancomunidades de Municipios de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 135, de 8 de junio).
Órgano responsable
- Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
- Viceconsejería de Presidencia y Administración Local
- Dirección General de Reequilibrio Territorial
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a entidad solicitante para que subsane lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos).Si no lo hace, entenderemos que ha desistido de su petición.
El personal técnico estudiará e informará los expedientes por orden de entrada. El único criterio para priorizar es la fecha de presentación de la solicitud. Para ello, se considera la fecha en la que el expediente esté completo.
El órgano instructor propondrá la concesión de las ayudas a las solicitudes que cumplan los requisitos, hasta que se agote el presupuesto de la convocatoria. Con esta propuesta, la persona titular de la consejería responsable (o el órgano en el que delegue) resolverá la concesión o denegación de las ayudas mediante una única orden. Esta orden se notificará a todas las mancomunidades solicitantes.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden de resolución, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:
- Requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa en el plazo de 2 meses.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa en el plazo de 2 meses.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 20/01/2026 Fecha de fin: 09/02/2026
Contacto y ayuda
Contacto
Área de Cooperación local
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud