Descripción
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ReferenciaA862
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Descripción
Ayudas a entidades sin ánimo de lucro para financiar algunas actividades de protección de animales de compañía:
- Para entidades titulares de centros de acogida de animales abandonados:
- Obras en nuevas instalaciones, ampliaciones o remodelaciones de dichos centros.
- Bienes de equipamiento destinados a mejorar el bienestar de los animales alojados en las instalaciones, incluidos los medios de lectura de microchips.
- Para todas las entidades:
- La esterilización, identificación, vacunación y desparasitación de los perros y gatos que residentes en el albergue que van a ser adoptados (solo si el coste no se repercute a la persona adoptante).
- La esterilización, identificación, vacunación y desparasitación de gatos de colonias felinas controladas.
- Gastos corrientes de electricidad, agua, gasoil y alimentación de los animales del centro de acogida de animales abandonados.
- Campañas de divulgación sobre protección de animales de compañía.
La cuantía de la subvención es de hasta un 70 por 100 del total del gasto corriente y de la inversión aprobada del centro de acogida.
- Para entidades titulares de centros de acogida de animales abandonados:
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 17/11/2025 Fecha de fin: 05/12/2025
Personas destinatarias
Entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas.
Requisitos
- Tener como principal fin la protección y defensa de los animales.
- Estar en posesión del título de entidad colaboradora.
- Encontrarse en uno de los siguientes casos:
- Tener un centro de protección de animales, que debe estar inscrito en el Registro de Centros de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
- No gestionar ni ser titular de un centro de protección de animales. En este caso, debe declararlo en la solicitud.
- No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
- No concertar ninguno de los conceptos subvencionables con personas o entidades vinculadas directa o indirectamente con las entidades beneficias.
- No haber solicitado ninguna subvención con la misma finalidad.
- No solicitar ayuda para gastos ocasionados de animales procedentes de municipios que abonan esos gastos a la propia entidad o a un tercero.
- No solicitar la ayuda para esterilización, identificación, vacunación o desparasitación de animales de un municipio, cuando estos gastos son abonados por un ayuntamiento a la propia entidad o a un tercero.
- Solicitar la ayuda para esterilización, identificación, vacunación o desparasitación exclusivamente a animales sin dueño conocido que ingresan en el centro de acogida y que posteriormente son dados en adopción o van a una colonia felina.
- Constituir colonias felinas previo informe favorable del ayuntamiento y sin que el gasto sea asumido por el mismo.
- No solicitar ayuda por animales recogidos en otras comunidades autónomas.
Documentación a presentar
1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Escrito de autorización de la representación.
- Certificado bancario que acredite que el interesado es titular de la cuenta.
- En caso de que la entidad disponga de albergue: copia de los partes trimestrales de entradas y salidas del centro, presentados en tiempo y forma.
- En caso de que la entidad disponga de centro de acogida: copia del libro de registro debidamente actualizado con toda la información referente a las entradas, salidas y destino de los animales, así como las incidencias sanitarias más significativas, indicando expresamente si son derivados a casas de acogida y la ubicación de las mismas.
- Documento que detalle los conceptos para los que se solicita subvención con indicación del importe de cada uno de ellos (ejecución obra civil, bienes de equipamiento, gastos corrientes, gastos sanitarios, campañas de divulgación o colonias felinas).
- Documentación justificativa del gasto a realizar en el periodo subvencionable: facturas y/o presupuestos dependiendo si el gasto ha sido o no realizado. Se adjuntarán los documentos junto con una relación ordenada y detallada de los mismos.
- Si se solicita ayuda para esterilización, identificación, vacunación y/o desparasitación de animales: estimación del número de animales a esterilizar, identificar, vacunar y/o desparasitar especificando el gasto individual por tipo de tratamiento y tipo de animal y número total de animales para cada tratamiento.
- Si se solicita ayuda para construcción, ampliación, equipamiento o mejora de un albergue: memoria completa explicativa según lo señalado en las bases reguladoras.
- Si la naturaleza de la inversión lo justifica: proyecto técnico para construcción o ampliación de centro.
- En caso de que el IVA no sea recuperable, de acuerdo a lo recogido en la legislación vigente: documentación acreditativa o declaración responsable del beneficiario.
- Compromiso de no solicitar ayuda para esterilización, identificación, vacunación y/o desparasitación cuando estos gastos van a ser repercutidos al adoptante.
- Documentación justificativa de criterios de valoración.
- Certificado de inscripción en el registro de Asociaciones o Fundaciones.
- Título de entidad colaboradora de la Comunidad de Madrid.
- Certificado de Inscripción en el registro (RCAC) del centro de acogida de animales.
- En caso de entidades que gestionan un centro de acogida del que no son titulares: contrato de gestión en el que se refleje que los gastos solicitados no están incluidos en el mismo.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- DNI o NIE o Tarjeta de Identificación Fiscal del solicitante.
- DNI o NIE o Tarjeta de Identificación Fiscal del representante.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable)
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite puedes contactar con:
- Área de Protección Animal
- Calle Alcalá 16. 28014 Madrid
- Teléfono: 91 438 22 27
Tramitación
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la persona solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que ha desistido de su petición.
Una vez evaluada cada solicitud conforme al baremo y a los criterios de valoración, el comité técnico de evaluación determinará la puntuación que corresponde a cada una de ellas. Se financiarán los proyectos de mayor a menor puntuación hasta agotar el crédito disponible.
La dirección general competente en protección y bienestar animal emitirá la propuesta de resolución, en base a la que la persona titular de la consejería competente dictará la orden de concesión o denegación de la subvención.
El pago de la subvención se realizará, previa justificación técnica y económica del cumplimiento de la finalidad para la que concedió la subvención. El plazo para justificar la subvención será:
- Del 1 al 15 de octubre de 2026.
- Del 15 al 28 de marzo de 2027, en caso de solicitar anticipo del pago.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses.
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Acceso al trámite de recurso de reposición
Normativa
- Extracto de la Orden 4335/2025, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se convocan para el año 2026 las ayudas destinadas a entidades sin ánimo de lucro, para fomentar la protección de los animales de compañía en la Comunidad de Madrid reguladas por la Orden 59/2023, de 12 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior (BOCM nº 272, de 14 de noviembre).
- Orden 59/2023, de 12 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas ayudas destinadas a fomentar la protección de los animales de compañía en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 176, de 26 de julio).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).