Información
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Personas físicas responsables autorizadas de:
- Entidades de formación públicas o privadas, inscritas en las especialidades formativas TMVI39, TMVI0002, TMVI0013 y TMVI64.
- Empresas titulares de centros de trabajo inscritas en las especialidades formativas TMVI39, TMVI0002, TMVI0013 y TMVI64.
Requisitos
- Presentar una sola solicitud por entidad, que contenga todas las acciones formativas solicitadas.
- En la solicitud:
- Suscribir la declaración responsable de cumplir los requisitos establecidos en la normativa de subvenciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas.
- Declarar si se han solicitado y recibido otras ayudas y comprometerse a comunicar cuantas solicitudes de subvención, relacionadas con la actividad subvencionada tramite en cualquier organismo público.
- Requisitos de las personas destinatarias de las acciones formativas, que deben cumplir al inicio de la formación:
- Ser mayores de 21 años en el permiso C y de 24 años en el permiso D.
- Estar inscritas como demandantes de empleo o de mejora de empleo en las oficinas de empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.
- Disponer del permiso de conducción de Clase B en vigor.
- Están excluidas:
- Personal perteneciente a los centros y entidades de formación beneficiarios.
- Personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Documentación acreditativa de las facultades de representación de quien firma la solicitud.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Subdirección General de Evaluación, Seguimiento y Control de la Formación
- Dirección: Vía Lusitana, 21. 28025 Madrid
- Correo electrónico: sub.evaluacionyseguimiento@madrid.org
- Teléfono: 914206619
- Horario de atención al público: De lunes a viernes de 09:00 a 14:00
Normativa
- Extracto de la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones para los años 2026 y 2027, para la financiación de programas de formación, dirigidos a trabajadores desempleados y ocupados, para la obtención de la cualificación inicial acelerada de conductores para el transporte de mercancías y viajeros (CAP) junto con los permisos de conducción de clase C y D (BOCM nº 270, de 12 de noviembre).
- Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se convocan subvenciones para los años 2026 y 2027, para la financiación de programas de formación dirigidos a trabajadores desempleados y ocupados, para la obtención de la cualificación inicial acelerada de conductores para el transporte de mercancías y viajeros (CAP) junto con los permisos de conducción de clase C y clase D.
- Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas (BOE nº 78, de 1 de abril).
- Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación (BOE nº 78, de 1 de abril).
- Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral (BOE nº 217, de 10 de septiembre).
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre).
- Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid (BOE nº 119, de 19 de mayo).
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Viceconsejería de Economía y Empleo
- Dirección General de Formación
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
El plazo para presentar esta solicitud ha finalizado.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la persona solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que ha desistido de su petición.
Una vez estudiadas todas las solicitudes publicaremos una resolución provisional de entidades beneficiarias, con un plazo de alegaciones de 10 días hábiles. Transcurrido dicho plazo y analizadas las alegaciones recibidas se procederá a realizar la resolución definitiva de entidades beneficiarias de estas ayudas.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 13/11/2025 Fecha de fin: 03/12/2025
Contacto y ayuda
Enlaces de interés
Documentos de interés
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud