Última actualización: 01/12/2025

Descripción

  • Referencia
    L266
  • Descripción

    Obtención del certificado que acredita que una enfermedad está asociada a la exposición al amianto. Este documento es necesario para solicitar la compensación económica para las víctimas del amianto a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). 

    Se acreditan las siguientes enfermedades, siempre que haya habido una exposición previa al amianto:

    • Mesotelioma
    • Cáncer de pulmón
    • Cáncer de laringe
    • Asbestosis
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Personas destinatarias

Personas que tienen reconocida, por vía administrativa o judicial firme, una pensión de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados derivada de una enfermedad profesional ocasionada por el amianto.

Requisitos

  1. Vivir en la Comunidad de Madrid.
  2. Tener alguna de las siguientes patologías derivada de la exposición al amianto y la documentación que lo acredite:
    1. Mesotelioma
    2. Cáncer de pulmón
    3. Cáncer de laringe
    4. Asbestosis
  3. Disponer de resolución administrativa o judicial firme de una pensión de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados derivada de una contingencia profesional, por alguna de las patologías ocasionadas por la exposición al amianto, mencionadas en el requisito anterior.
  4. Firmar el consentimiento informado para permitir el acceso a los datos clínicos relacionados con el certificado, en caso de contar con historia clínica en el sistema público sanitario.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Copia del documento que acredite el reconocimiento administrativo o judicial firme de pensión de incapacidad permanente derivada de contingencia profesional producida por la exposición al amianto. (OBLIGATORIO).
  2. Informes médicos acreditativos de las patologías relacionadas en el anexo II del Real Decreto 483/2025
  3. Consentimiento informado firmado autorizando el acceso a la historia clínica, a los datos de la persona interesada o documentos necesarios para emitir la certificación de patologías derivadas de la exposición laboral al amianto. (OBLIGATORIO).
  4. Documentación acreditativa de la representación (si se solicita a través de representante) o modelo autorización para presentar solicitud cumplimentada y firmada
  5. Otros documentos acreditativos del origen de las patologías vinculado a la exposición al amianto (si se dispone de ellos).

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  • NIF o NIE de la persona interesada y del representante, en su caso.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

             

Información Complementaria

En octubre de 2022 se crea por ley el fondo de compensación para las víctimas del amianto, como mecanismo de compensación para las víctimas del amianto en España. Establece compensaciones económicas para la reparación de los daños y perjuicios sobre la salud resultantes de una exposición al amianto, bien sea laboral, doméstica o ambiental. La compensación económica a las personas beneficiarias se gestiona por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Las víctimas del amianto que quieran acceder al fondo deben solicitar en primer lugar el certificado que acredita la exposición al amianto como origen de su enfermedad. La solicitud se presenta a través de este trámite.

Una vez dispongan de dicho certificado, pueden solicitar la compensación que les corresponda ante el Instituto Nacional de Seguridad Social, que será quien firme la resolución para la compensación económica.

Actualmente, solo pueden acceder al fondo las personas que cuentan con el reconocimiento administrativo o judicial firme de una pensión de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados derivada de una contingencia profesional causada por la exposición al amianto.

La normativa contempla otros grupos de posibles personas beneficiarias del fondo, para los que todavía no se ha abierto el plazo de presentación, pues no ha entrado en vigor el procedimiento:

  1. Personas que tienen reconocido por sentencia firme el derecho al cobro de una indemnización por alguna de las patologías indicadas, pero no ha sido posible ejecutar dicha sentencia, total o parcialmente, y no tienen reconocida la pensión por sentencia firme, y no han transcurrido más de cinco años entre la fecha del auto de insolvencia y el 9 de noviembre de 2022.
  2. Personas que tienen una de las enfermedades por exposición laboral al amianto, pero no tienen el reconocimiento de la pensión por incapacidad permanente por enfermedad profesional.
  3. Personas que han sufrido la exposición al amianto de origen ambiental o doméstico, y padecen mesotelioma o asbestosis con repercusión funcional moderada.
  4. Causahabientes (personas herederas o personas dependientes) de la persona afectada ya fallecida, siempre que no haya recibido ni la víctima en vida ni los causahabientes el fondo de compensación o indemnización por daños por exposición al amianto.

Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:

  • Área de Vigilancia de Factores de Riesgo y Enfermedades No Transmisibles
  • Dirección: Calle López de Hoyos 35, Planta 1, 28002 Madrid
  • Correo electrónico: isp.s.laboral@salud.madrid.org
  • Teléfono: 91 370 20 24
  • Horario de atención al público: lunes a viernes de 09:00 a 14:00

Tramitación

Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.

Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la persona solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que renuncia a su petición y dictaremos una resolución que así lo indique.

A la vista de toda la información disponible, la persona titular de la dirección general competente en materia de salud pública dictará una resolución en uno de estos dos sentidos:

  1. Emisión del certificado solicitado.
  2. Declaración de inadmisión, si la persona solicitante no cumple con las condiciones previstas y no corresponde la emisión del certificado.

La respuesta, sea cual sea, la enviaremos a la persona interesada por el medio indicado en el formulario de solicitud.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Estimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 39/2015, , de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Recursos

Si no estás de acuerdo con la resolución o no la has recibido, puedes presentar un recurso de alzada en los siguientes plazos:  

  • 1 mes desde el día siguiente al que recibas la resolución.   
  • En cualquier momento a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución, si no la has recibido. 

Acceso al trámite de recurso de alzada

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Sanidad
Viceconsejería de Sanidad
Dirección General de Salud Pública

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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