Última actualización: 22/07/2025
  • Pendiente apertura plazo

    • Fecha de inicio: 21/07/2025 Fecha de fin: 11/08/2025
  • En Plazo

    • Presentación de solicitudes

      Fecha de inicio: 21/07/2025 Fecha de fin: 11/08/2025

    Tramitar

  • En tramitación

    Fecha de inicio: 21/07/2025 Fecha de fin: 11/08/2025

    Tramitar

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    A828
  • Descripción

    Ayudas para contribuir a la mejora de la cooperación público privada en materia de I + D + I mediante proyectos de efecto tractor en consorcio:

    • Extender y optimizar el uso conjunto, por parte de empresas, organismos públicos de investigación y centros de innovación y tecnología, de las infraestructuras públicas y privadas de investigación existentes.
    • Impulsar un acceso más eficiente de las agrupaciones participantes a los programas internacionales de cooperación en investigación científica y desarrollo tecnológico e innovación, y en particular al Programa Marco Comunitario de I+D+i.
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 21/07/2025 Fecha de fin: 11/08/2025

Personas destinatarias

Agrupaciones de personas jurídicas públicas o privadas, que vayan a ejecutar el proyecto en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

La solicitud la presenta el representante legal de la agrupación.

Requisitos

  1. Las agrupaciones estarán compuestas como mínimo por una gran empresa y dos pymes, en el proyecto deberá participar un organismo de investigación, bien como miembro de la agrupación o como entidad subcontratada. Todos los miembros de la agrupación deberán tener centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.
  2. La distribución del presupuesto que se haga entre los miembros ninguno de ellos podrá superar el 70 por 100 del presupuesto subvencionable.
  3. Dentro de los miembros de la agrupación deberá existir una entidad denominada tractora o coordinadora, que será la interlocutora y la representante ante la administración de la agrupación y que deberá ser una gran empresa. Esta entidad tractora, responsable de la presentación de la solicitud y gestión, recibirá la ayuda total concedida y será la encargada de su distribución entre los socios participantes de acuerdo con el reparto establecido en el presupuesto aprobado.
  4. Los miembros de la agrupación deberán contar con capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para la ejecución de la parte del proyecto que les corresponda.
  5. Los miembros de la agrupación no podrán participar en el proyecto como subcontratistas.
  6. En todo caso los miembros deberán reunir los requisitos establecidos en la normativa de subvenciones.
  7. El documento contractual que regule las agrupaciones deberá recoger como mínimo los siguientes aspectos:
    1. Intención de todas las entidades de concurrir a la convocatoria de ayudas y realizar una parte del proyecto.
    2. Designación de la gran empresa que ejercerá las funciones de tractora y persona designada dentro de la misma a los efectos de representación.
    3. Propiedad de los resultados, protección legal, confidencialidad y difusión y comercialización de los mismos.
    4. Mención expresa a que en ningún caso el contenido del documento podrá ser contrario a la normativa reguladora de las ayudas y a las condiciones de concesión, y si por error o interpretación se diera el caso de contradicción, aceptación de todos los miembros de inaplicabilidad de dicho contenido.
    5. La renuncia a la ayuda o la participación en el proyecto de la empresa tractora implicará la finalización de la ayuda, así como la obligación de presentar la documentación justificativa hasta la fecha de la renuncia y al reintegro o pérdida del derecho de cobro de la parte no ejecutada, no pudiendo ser sustituida por ningún otro miembro de la agrupación o entidad externa. Si podrán ser sustituidos el resto de los miembros de la agrupación por otra entidad de las mismas características que la saliente y siempre que el nuevo miembro cuente con el voto favorable de la mayoría de los miembros. No podrá autorizarse la sustitución si el nuevo miembro entre los votos favorables no cuenta con el voto favorable de la empresa tractora. Las modificaciones en la composición de las agrupaciones deberán ser autorizadas por la Dirección General competente en materia de Innovación tecnológica.
    6. No podrá disolverse la agrupación o entidad beneficiaria, hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, excepto en el caso de tener cofinanciación FEDER, en que no podrá disolverse hasta 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, de conformidad con el artículo 140.1 y 2 del Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
    7. Las entidades solicitantes y los miembros que componen las mismas podrán acreditar el cumplimiento de las condiciones para poder ser beneficiarias, y todos los requisitos establecidos en este artículo y en el anterior, mediante declaración responsable.
    8. Los requisitos deberán cumplirse en el momento de presentar las solicitudes y mantenerse durante todo el período subvencionable.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Memoria General Descriptiva del Proyecto que incluirá un resumen ejecutivo del mismo de un máximo de 55 páginas
  2. Memoria económica de proyecto
  3. Convenio de la agrupación suscrito por todos sus miembros
  4. Poder de representación del firmante de la solicitud de la empresa coordinadora del proyecto y de cada uno de los representantes firmantes del documento identificativo de los miembros participantes en le Agrupación adjunto a esta solicitud
  5. Impreso de identificación de cada entidad participante en la agrupación debidamente firmado y cumplimentado por el representante de cada entidad participante
  6. Presupuestos o facturas proforma de proveedores de los gastos a incurrir en la realización del proyecto (Para las cuantías establecidas en el artículo 118.1 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor deberán aportarse 3 presupuesto o facturas proforma diferentes por gasto o la memoria explicativa cuando proceda). Deberá incluir relación numerada firmada por el representante legal cada entidad participante de todos los presupuestos correspondientes a su parte del proyecto
  7. Solicitud de autorización de la subcontratación firmada por el representante legal de la entidad correspondiente participante en el proyecto, cuando proceda.
  8. Cálculo de la amortización del coste de instrumental y material solicitados firmado por el representante legal de la entidad participante en el proyecto, cuando proceda.
  9. Último recibo pagado del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) de todos los municipios en los que esté dado de alta o declaración responsable de la exención de pago, en los casos en que proceda la misma, de cada uno de los miembros de la agrupación
  10. Documentación requerida por el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativa a la situación de no morosidad.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. NIF/NIE del representante de la entidad coordinadora
  2. Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable)

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)(*)
  2. Alta en el IAE

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:

  • Subdirección de Innovación Tecnológica
  • Dirección: Paseo de Recoletos, 14
  • Teléfono: 914206780
  • Correo electrónico: innovacion@madrid.org
  • Horario de atención al público: 9:00-14:00

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio

Recursos

Si no estás de acuerdo con la resolución o no la has recibido, puedes presentar un recurso de alzada en los siguientes plazos:

  • 1 mes desde el día siguiente al que recibas la resolución.
  • En cualquier momento a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución, si no la has recibido.

Acceso al trámite de recurso de alzada

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia
Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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