Descripción
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ReferenciaA825
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Descripción
Ayudas a Ayuntamientos para la realización del Programa “Patios Abiertos”, de actividades extraescolares en colegios públicos de la Comunidad de Madrid y del Programa “Colegios Abiertos en días no lectivos”, durante el curso 2025-2026.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 22/07/2025 Fecha de fin: 12/08/2025
Personas destinatarias
Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que oferten el Programa “Patios Abiertos” y al menos una de las otras dos modalidades:
- Actividades extraescolares.
- Programa “Colegios Abiertos en días no lectivos”.
en sus Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria (CEIP) o, en su caso, Colegios Públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria (CEIPSO) o Colegios Rurales Agrupados (CRA).
Requisitos
- Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
- Estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de1 Administración Tributaria (AEAT).
- No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
- Solicitar una cuantía de ayudas que no sea superior al coste de las actividades subvencionadas.
- Acreditar que las personas que realicen actividades que impliquen contacto habitual con menores no han sido condenadas por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales, así como por cualquier delito de trata de seres humanos.
- Requisitos de la documentación:
- El anexo I (Plan de actividades) debe contener en un único documento en formato pdf la información completa de todas las actividades para las que se solicita la ayuda (Patios abiertos y al menos una de las otras dos modalidades: actividades extraescolares o Colegios abiertos en días no lectivos).
- El anexo II debe presentarse obligatoriamente en formato Excel.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Anexo I: Plan de actividades (“Patios abiertos”, Actividades Extraescolares, “Colegios abiertos en días no lectivos”).
- Anexo II: Actividades extraescolares que se realizarán en cada uno de los centros (Excel: (Anexo II-A, Anexo II-B y Anexo II-C)).
- Certificación de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- NIF del Ayuntamiento.
- Certificado de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Si no autoriza la consulta de datos, certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Subdirección General de Becas y Ayudas
- Dirección: Calle Alcalá 30-32, Planta 6. 28014, Madrid
- Correo electrónico: ayudasextraescolaresaytos@madrid.org
Tramitación
El órgano instructor del procedimiento será la dirección general competente en materia de becas y ayudas al estudio.
Al órgano instructor del procedimiento le corresponde la realización de todas las actuaciones previas a la resolución.
Las Unidades de Programas Educativos de las Direcciones de Área Territorial elaborarán un informe teniendo en cuenta los criterios que se señalan a continuación y presentarán sus propuestas a la dirección general competente en materias de becas y ayudas al estudio para su aprobación:
- Adecuación de las actividades propuestas a lo estipulado en las normas reguladoras.
- Implicación de los centros educativos en el desarrollo de las actividades.
- Incidencia de las actividades en la mejora del servicio educativo del centro.
- Inclusión de objetivos educativos específicas en la propuesta presentada, teniendo especial relevancia aquellos objetivos relacionados con lengua española, matemáticas e inglés.
Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá a la entidad solicitante para que complete o subsane la documentación en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos), contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del requerimiento, con la advertencia de que, transcurrido ese plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición.
El requerimiento de subsanación se notificará a través de la dirección electrónica única correspondiente a la entidad solicitante o, en su defecto, a la del representante que figure en la solicitud.
La resolución de concesión o denegación de las ayudas corresponde al titular de la Consejería competente en materia de Educación, que podrá delegarla en el director general competente en materia de becas y ayudas al estudio.
La resolución se notificará, a través de la dirección electrónica única correspondiente a la entidad solicitante o, en su defecto, a la del representante que figure en la solicitud.
Plazos y efectos del silencio administrativo
5 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Normativa
- Extracto de la Orden 2650/2025, de 17 de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de ayudas a ayuntamientos para la realización del programa “Patios abiertos”, de actividades extraescolares en colegios públicos de la Comunidad de Madrid y del programa “Colegios abiertos en días no lectivos”, durante el curso 2025-2026 (BOCM nº 172, de 21 de julio).
- Acuerdo de 11 de junio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 21 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a ayuntamientos para la realización de actividades extraescolares en colegios públicos de la Comunidad de Madrid y la apertura de los colegios públicos los días no lectivos, incorporando el programa “Patios Abiertos” (BOCM nº 142, de 16 de junio).
- Acuerdo de 21 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a ayuntamientos, para la realización de actividades extraescolares en colegios públicos de la Comunidad de Madrid y la apertura de los colegios públicos los días no lectivos (BOCM nº 50, de 28 de febrero).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).