Última actualización: 07/07/2025
  • Pendiente apertura plazo

    • Fecha de inicio: 08/07/2025 Fecha de fin: 29/07/2025
  • En plazo

    • Fecha de inicio: 08/07/2025 Fecha de fin: 29/07/2025
  • En tramitación

    Fecha de inicio: 08/07/2025 Fecha de fin: 29/07/2025

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    A812
  • Descripción

    Aceptación por parte de los ayuntamientos beneficiarios de las ayudas directas del Plan 2025 de Reequilibrio Territorial y Lucha contra la Despoblación.

    Contempla dos tipos de ayudas:

    1. Ayudas a municipios en riesgo de vulnerabilidad, para los municipios de población inferior a 20.000 habitantes.
    2. Ayudas a municipios en riesgo de despoblación, para los municipios de población inferior a 2.500 habitantes.

    Con este Plan, los municipios que cumplan los criterios establecidos pueden obtener una ayuda directa complementaria a los recursos con los que ya cuentan.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 08/07/2025 Fecha de fin: 29/07/2025

Personas destinatarias

Requisitos

  1. Aceptar las ayudas aprobadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno mediante la presentación de la solicitud de aceptación.
  2. Acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  3. Acreditar el cumplimiento de las obligaciones de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
  4. No estar incursos en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con la normativa de subvenciones.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Certificación municipal acreditativa del acuerdo del órgano competente de aceptación de la subvención.
  2. Certificado de la Cámara de Cuentas de que la entidad local ha cumplido con la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  • Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  • Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

El cálculo de la cuantía de la ayuda de cada municipio en riesgo de vulnerabilidad se ha basado en los siguientes criterios:

  • Indicador de Renta Disponible Bruta Municipal (per cápita y en euros).
  • Ratio de paro registrado por 100 habitantes.
  • Saldo migratorio entre los años 2012 y 2021.
  • Si el porcentaje de viviendas secundarias supera el 40 por ciento.
  • Municipios designados como “Pueblos Transformadores”, por su participación en el Proyecto RetoMadrID.

El cálculo de la cuantía de la ayuda que se asigna a cada municipio en riesgo de despoblación se ha basado en los siguientes criterios:

  • Número de habitantes a 1 de enero de 2024.
  • Pérdida de población registrada entre 2014 y 2024.
  • Grado de envejecimiento.
  • Densidad de población a 1 de enero de 2024.

Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:

Documentación de interés

Importe de las ayudas por Ayuntamiento
Descargar
500.82 KB
Cálculo ayuda línea de Reequilibrio Territorial
Descargar
696.1 KB
Cálculo ayuda línea de Lucha contra la Despoblación
Descargar
538.07 KB

Tramitación

En caso de que falte parte de la documentación que debe acompañar a la aceptación de la ayuda se le requerirá otorgándole 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos) para su aportación. Transcurrido dicho plazo, en caso de no haber sido atendido el requerimiento, se declarará el desistimiento de la aceptación de la ayuda. Todo ello con excepción de la falta de presentación del certificado de cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales que no impedirá la concesión de la ayuda.

Una vez comprobada por la unidad de tramitación la aceptación de la ayuda con la documentación exigida se informará favorablemente y se resolverá la concesión de la ayuda por orden del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local u órgano en el que delegue. Esta orden individualizada será notificada al Ayuntamiento correspondiente.

Una vez notificada la orden de concesión se procederá al pago. No obstante, en caso de que no se hubiera presentado, hasta el momento, el certificado de cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales se suspenderá el pago otorgándose un plazo de 10 días hábiles para aportar dicho documento. En caso de no aportarlo en ese plazo se iniciará el procedimiento de pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

La falta de presentación de la aceptación de la ayuda dará lugar a la no concesión de la subvención.

Además, antes del 31 de marzo de 2026, los beneficiarios deberán presentar una memoria de las actuaciones ejecutadas con cargo al importe percibido.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

Recursos

Si no estás de acuerdo con la orden de resolución, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:

  • Requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa, en el plazo de 2 meses.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.

Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:

  • Requerimiento previo, en el plazo de 2 meses.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Viceconsejería de Presidencia y Administración Local
Dirección General de Reequilibrio Territorial

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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