Última actualización: 16/06/2025
  • Pendiente apertura plazo

    • Fecha de inicio: 17/06/2025 Fecha de fin: 30/06/2025
  • En plazo

    • Fecha de inicio: 17/06/2025 Fecha de fin: 30/06/2025
  • En tramitación

    Fecha de inicio: 17/06/2025 Fecha de fin: 30/06/2025

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    A773
  • Descripción

    Ayudas para la implantación del programa de auxiliares de danza en centros educativos madrileños a desarrollar en el curso académico 2025-2026.

    La cuantía de la ayuda económica que recibirán las personas beneficiarias depende del número de horas de desarrollo de la actividad en el aula:

    • Un importe mínimo de 342,75 euros por 6 horas semanales.
    • Un importe máximo de 914 euros al mes por 16 horas semanales.

    La percepción de esta ayuda es compatible con cualquier otra beca, subvención o ayuda con cargo a fondos públicos o privados españoles, de la Unión Europea, de terceros países o de organismos internacionales o supranacionales.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 17/06/2025 Fecha de fin: 30/06/2025

Personas destinatarias

  1. Personas con el Título de Enseñanzas Profesionales de Danza expedido por un centro autorizado de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra comunidad autónoma.
  2. Personas que han superado la prueba de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores de danza.

Están excluidas las personas que están en alguna de estas situaciones:

  1. Personas que ya son empleados públicos en cualquier Administración en cualquiera de las siguientes modalidades:
    1. Funcionarios de carrera.
    2. Funcionarios interinos.
    3. Personal eventual.
    4. Personal laboral.
  2. Personal que está prestando actividad en un centro privado sostenido con fondos públicos.

Requisitos

  1. Tener nacionalidad española o de cualquiera de los países miembros del Espacio Económico Europeo, o residencia permanente y legal en España.
  2. Haber superado las Enseñanzas Profesionales de danza y obtenido el título correspondiente, o haber superado la prueba de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores de danza.
  3. Ser mayor de edad (haber cumplido 18 años) y ser menor de 60 años el 1 de septiembre de 2025.
  4. No padecer enfermedad que imposibilite el ejercicio de sus funciones como auxiliar.
  5. Carecer de delitos de naturaleza sexual.
  6. Dominar el idioma español.
  7. No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
  8. Estar al corriente de pago con la Seguridad Social y con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Título profesional de Danza.
  2. Certificación académica de las Enseñanzas Profesionales de Danza.
  3. Certificado de haber superado la prueba de acceso a las Enseñanzas Superiores de Danza.
  4. Certificado que garantice dominio del idioma español, mínimo B2 (solo para candidatos que no sean españoles o de países de habla hispana).
  5. Otros documentos que acrediten méritos (Formación adicional específica en folclore, Participación en espectáculos incluidos en festivales de carácter infantil o juvenil, etc.).

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. NIF o NIE.
  2. Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado negativo de delitos de naturaleza sexual.
  2. Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:

  • Unidad Técnica de Enseñanzas Artísticas Profesionales
  • Dirección: Calle Alcalá 30-32. 28014 Madrid
  • Correo electrónico: aux.danza@madrid.org

Tramitación

Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.

Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la persona solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que renuncia a su petición y dictaremos una resolución que así lo indique.

Tras la evaluación de las solicitudes, la dirección general competente en enseñanzas artísticas emitirá una propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas. Se dará un plazo de 10 días hábiles para la presentación de alegaciones.

A continuación, la dirección general emitirá una propuesta de resolución definitiva de concesión o denegación. Las personas seleccionadas deberán realizar un curso de formación obligatorio.

Después la dirección general emitirá resolución con las calificaciones obtenidas. Sólo adquirirán la condición de personas beneficiarias si obtienen la calificación de “apto”. En base a dicha resolución, la persona titular de la consejería competente emitirá la orden de concesión de las ayudas.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 3171/2024, de 12 de julio , de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la implantación del programa de auxiliares de danza en centros educativos madrileños.

Recursos

Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al de su publicación:

  • Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.

Si no se ha publicado la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución: 

  • Recurso de reposición en cualquier momento.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.

Acceso al trámite de recurso de reposición

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Dirección General de Enseñanzas Artísticas

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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