Última actualización: 09/05/2025
  • Pendiente apertura plazo

    • Fecha de inicio: 12/05/2025 Fecha de fin: 02/06/2025
  • En plazo

    • Fecha de inicio: 12/05/2025 Fecha de fin: 02/06/2025
  • En tramitación

    Fecha de inicio: 12/05/2025 Fecha de fin: 02/06/2025

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    A759
  • Descripción

    Ayudas para contribuir al mantenimiento y reactivación económica y comercial de los establecimientos perjudicados por la disminución de transeúntes y pérdida de comodidades y atractivos para sus clientes y potenciales consumidores, ocasionadas por las obras de ampliación de la línea 11 de Metro.

    Las ayudas consistirán en subvenciones directas del 100 por ciento del importe total presentado por los gastos en los conceptos considerados como subvencionables, con el límite de 5.000 euros por beneficiario.

    Son subvencionables los gastos corrientes asociados al funcionamiento de la actividad, en concreto:

    1. La cuota de hipoteca del establecimiento.
    2. Los gastos de alquiler del establecimiento.
    3. Los gastos de seguros asociados al establecimiento.

    No se consideran subvencionables los gastos de suministros, cotizaciones a la seguridad social, cuotas de autónomos, impuestos, material inventariable o adquisición de mercancías o productos en los que incurran los titulares de los establecimientos comerciales en desarrollo de su actividad comercial.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 12/05/2025 Fecha de fin: 02/06/2025

Personas destinatarias

Pymes y empresarios individuales, titulares de establecimientos comerciales y de servicios.

Requisitos

  1. Ser originarios de cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo.
  2. Tener la consideración de PYME: aquellas que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros o bien su balance general anual no sea superior a 43 millones de euros.
  3. En el caso de empresarios individuales, estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con anterioridad al inicio de las obras afectantes.
  4. Encontrarse situados en la zona de influencia o delimitación del correspondiente vallado de las obras afectantes, a pie de calle y, por lo tanto, indubitadamente perjudicado por la disminución de transeúntes, comodidades y atractivos hacia su clientela habitual y potenciales consumidores.
  5. Estar dados de alta y activos en epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas o de la Clasificación Nacional Económica de Actividades (CNAE) correspondientes a actividades comerciales o de servicios, con anterioridad al inicio de las obras afectantes.
  6. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
  7. No estar incursos en las prohibiciones establecidas en la normativa de subvenciones.
  8. Comprometerse a comunicar las solicitudes que presente ante cualquier organismo y las concedidas en el presente año.
  9. Cumplir con la norma de mínimis contenida en la normativa europea.
  10. Abonar los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales, en los plazos de pago previstos en la normativa Sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la normativa de referencia.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Descripción del proyecto, que detalle la actividad que se desarrolla actualmente, así como el grado de afección de las obras en términos de disminución de afluencia de clientes e impacto en la cifra de negocios, detallando los gastos corrientes realizados para los que pide la ayuda.
  2. Declaraciones Responsables, cumplimentado y firmado por la persona interesada o por el representante legal de la Entidad.
  3. En su caso, documento que acredite la representación.
  4. Facturas de los gastos realizados, así como una relación de las mismas con indicación del proveedor, concepto, importe sin IVA e importe total.
  5. Justificantes que acrediten el pago efectivo de la o las facturas presentadas, entendiéndose como tales las trasferencias bancarias o cheques nominativos o cargos en tarjeta. En caso de cheques o cargos con tarjeta, acompañados del correspondiente extracto bancario en el que claramente se identifique el receptor y el emisor del pago, así como el número de factura objeto de pago y la fecha del mismo.
  6. Certificado de Situación en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT donde figure el alta, en el correspondiente epígrafe en el establecimiento o local donde se localice la actuación subvencionable.
  7. Informe de Trabajadores en Alta de la Seguridad Social (ITA).
  8. En caso de trabajadores autónomos, recibo del pago de la cuota del régimen del mes anterior a la convocatoria.
  9. Justificante del pago sobre el Impuesto de Actividades Económicas de cada uno de los establecimientos titularidad del solicitante o, en su caso, declaración responsable de estar exento de dicho pago.
  10. Certificado del Plan de prevención de riesgos laborales vigente al que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tal y como establece el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. En caso de estar exento de la obligación de tener el citado Plan conforme a la citada Ley 31/1995, de 8 de noviembre y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, o de disponer de un servicio propio para la ejecución del mismo, deberá aportarse declaración responsable de dicha exención o servicio propio en cumplimiento de la citada normativa.
  11. En el caso de personas jurídicas, Impuesto de Sociedades del último ejercicio liquidado, excepto empresas de nueva creación, que deberán presentar estimación de los ingresos previstos para el ejercicio en el que se solicita la subvención.
  12. Documentos que acrediten fehacientemente la condición de propietario, de arrendatario, o el leasing o renting del establecimiento donde se desarrolle la actividad. (Nota simple del Registro de la Propiedad, contrato de arrendamiento…).
  13. Documentos relativos a las cuotas del préstamo hipotecario del establecimiento, así como los relativos al alquiler y a los seguros de negocio relativos al establecimiento done se desarrolle la actividad.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. Tarjeta de identificación fiscal de la entidad o DNI o NIE del interesado.
  2. DNI o NIE de la persona que suscribe la solicitud en representación del interesado.
  3. Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  • Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden de 17 de marzo de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el mantenimiento y reactivación de los establecimientos comerciales y de servicios ubicados en el área de afectación directa de obras públicas de infraestructuras de titularidad de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 76, de 31 de marzo).

Recursos

Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas: 

  • Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.

Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:

  • Recurso de reposición en cualquier momento.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.

Acceso al trámite de recurso de reposición

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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