La solicitud y el resto de documentos requeridos, que deben presentarse en los modelos normalizados publicados, serán examinados por los técnicos de la Dirección General responsable. Se consultarán en el sistema de información Raíces los datos relativos al cumplimiento de los requisitos de los centros que cada ayuntamiento haya incluido en el Anexo 4, así como el número de alumnos y unidades de dichos centros que se encuentren en alguno de los supuestos recogidos en la convocatoria.
Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al ayuntamiento solicitante para que complete o subsane la documentación en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos), contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación, con la advertencia de que trascurrido ese plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la comisión constituida para la valoración de la documentación presentada, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados a través de notificación electrónica. Los interesados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.
La Resolución definitiva se efectuará mediante orden del Consejero competente a la vista de la propuesta de resolución provisional y de las alegaciones presentadas.
La orden por la que se resuelve la concesión de las ayudas se hará pública en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no se haya resuelto expresamente.
La notificación de la resolución de la orden por parte de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades a los Ayuntamientos se realizará en el plazo de 10 días.