En el caso de que la solicitud o la documentación que debe acompañarla no estén completas, o estén defectuosas, se te pedirá que subsanes los defectos u omisiones en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). De no hacerlo, se entenderá que desistes de tu solicitud, terminando para ti el procedimiento.
Presentadas correctamente las solicitudes, o subsanados los errores advertidos, el comité técnico previsto en las bases reguladoras evaluará las solicitudes y realizará un informe técnico.
A la vista de dicho informe, la Dirección General competente en materia de biodiversidad formulará la propuesta de resolución provisional, que se notificará electrónicamente. Tendrás un plazo de 10 días hábiles para realizar alegaciones contra dicha resolución. Cuando el importe de la subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se permitirá la reformulación de la misma.
Examinadas las alegaciones presentadas por las entidades interesadas, o transcurrido el plazo para su presentación, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, en la que constará: los resultados de la evaluación, la relación de las beneficiarias propuestas y la cuantía que les corresponde.
La persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior resolverá esta convocatoria mediante orden, que se notificará a cada entidad beneficiaria, además de ser objeto de publicación.