El desarrollo del trámite y los listados se publicarán en:
- El calendario de actuaciones del trámite.
- La página web de la Comunidad de Madrid.
Una vez recibidas las solicitudes y mediante resolución del titular de la dirección general competente en materia de Deportes, se hará pública, la relación provisional de todas las solicitudes presentadas, admitidas y excluidas, con expresión de la causa de exclusión y la necesidad de subsanación en el plazo de 10 días hábiles (lunes a viernes no festivos) desde el siguiente a la publicación.
En caso de no subsanación en dicho plazo, se te tendrá por desistido de la solicitud, previa resolución.
Transcurridos los plazos anteriores, mediante resolución del titular de la dirección general competente en materia de Deportes, se hará pública la relación definitiva de admitidos en la convocatoria, haciendo constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.
Los proyectos presentados y admitidos serán valorados por la comisión de valoración conforme a los criterios e indicadores publicados en la convocatoria. Esta valoración será elevada al titular de la dirección general competente en materia de Deportes.
La resolución incluirá la relación de proyectos seleccionados, así como la puntuación asignada a cada uno de ellos, con indicación de la entidad local o ente vinculado o dependiente solicitante y el importe máximo a aportar por la Comunidad de Madrid. Asimismo, incluirá la relación de proyectos no seleccionados con indicación de la causa de su exclusión y su puntuación.
En el plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la resolución indicada en el párrafo anterior, cada una de las entidades locales cuyos proyectos hubieran resultado seleccionados, comunicará, en su caso, a la dirección general competente en materia de Deportes, la aceptación del importe máximo de cofinanciación de la Comunidad de Madrid y su voluntad de suscribir el correspondiente convenio de colaboración, debiendo presentar, en el mismo plazo de 10 días hábiles, la siguiente documentación:
- Certificación relativa a los datos de identificación del representante de la entidad local (alcalde) y fecha del acuerdo del pleno en que fue elegido o, en su caso, del representante del ente vinculado o dependiente de la entidad local (presidente o director, según los casos) capacitado para la firma del convenio de colaboración, acompañada, en este supuesto, de la documentación acreditativa de su nombramiento y capacidad legal.
- En caso de ser un ente vinculado o dependiente de una entidad local, certificado del representante legal de la entidad local donde figure la naturaleza y adscripción del ente, así como la norma en la que se aprecie su naturaleza instrumental y su personalidad jurídica propia.
- Certificado expedido por el órgano responsable del programa presupuestario de la entidad local o ente vinculado o dependiente con cargo al cual se va a ejecutar el proyecto, de la existencia y retención de crédito adecuado y suficiente en dicha entidad local o ente vinculado o dependiente para realizar el proyecto durante el ejercicio correspondiente.
Las entidades que, en el plazo citado de diez días, no hubieran notificado su aceptación y remitido la documentación indicada anterior, se tendrán por desistidas de su solicitud.
Una vez transcurrido el plazo de 10 días establecido en el apartado anterior, la dirección general competente en materia de Deportes llevará a cabo los trámites legales preceptivos para la suscripción de los correspondientes convenios que articulen la colaboración con las entidades locales o entes vinculados o dependientes que hayan notificado su aceptación y remitido la documentación exigida en el apartado anterior, a fin de asumir el compromiso de gasto, relativo a cada uno de los proyectos, en los términos de la resolución dictada.