Última actualización: 28/03/2025
  • Pendiente apertura plazo

    • Fecha de inicio: 28/03/2025 Fecha de fin: 10/04/2025
  • En Plazo

    • Presentación de solicitudes

      Fecha de inicio: 28/03/2025 Fecha de fin: 10/04/2025

    Tramitar

  • En tramitación

    Fecha de inicio: 28/03/2025 Fecha de fin: 10/04/2025

    Tramitar

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    A680
  • Descripción

    Subvenciones para asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de promoción de la salud mental y prevención de adicciones en población infantojuvenil de la Comunidad de Madrid.

    Las acciones objeto de subvención deberán desarrollarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, y en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

    El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 28/03/2025 Fecha de fin: 10/04/2025

Personas destinatarias

  1. Asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
  2. Asociaciones o federaciones de estas entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, cuyos fines constitutivos sean la promoción de la salud y la prevención de adicciones.

Requisitos

Requisitos de los solicitantes:

  1. Presentar una solicitud por proyecto subvencionable.
  2. Disponer de fines constitutivos la promoción de la salud y la prevención de adicciones, y que organicen o tengan en marcha proyectos de actuación que vayan dirigidos a la población infantojuvenil de la Comunidad de Madrid, entendiéndose como tal el colectivo de población menor de veinticinco años residentes en la Comunidad de Madrid.
  3. Estar legalmente constituidas, poseer personalidad jurídica propia y estar inscritas en el registro que le corresponda de acuerdo a su naturaleza jurídica, al menos durante un periodo de dos años antes de la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
  4. Carecer de fin de lucro.
  5. Garantizar la democracia interna en sus órganos de gobierno, en el caso de asociaciones.
  6. Tener el domicilio en la Comunidad de Madrid, y que así conste en sus estatutos.
  7. Estar al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante el Estado español y la Comunidad de Madrid.
  8. No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en la normativa de subvenciones.
  9. Encontrarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  10. Contar con una adecuada estructura organizativa y técnica que garantice el cumplimiento de los objetivos que pretende desarrollar.
  11. Suscribir y tener en vigor durante el periodo de ejecución del proyecto subvencionable un contrato de seguro de responsabilidad civil de la entidad.
  12. Cumplir con las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
  13. El personal de la entidad (incluido el voluntario) que realice actividades que impliquen contacto habitual con menores no podrá haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.
  14. Haber justificado en tiempo y forma la subvención concedida, en su caso, en la convocatoria anterior.
  15. Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales impone al responsable de tratamiento la normativa vigente.

Requisitos de los proyectos:

  1. Los proyectos objeto de subvención deberán desarrollarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
  2. Solo se subvencionará un proyecto por entidad. En el caso de asociaciones, federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares, no serán subvencionables los mismos proyectos que hayan sido presentados de forma individual por alguna de las entidades que las conforman.
  3. Los proyectos deberán encuadrarse en alguna de las líneas o modalidades que se indican a continuación:
    1. Podrán ser objeto de subvención los proyectos que reúnan las características siguientes:
      1. Acciones y actuaciones que promuevan el desarrollo de habilidades y herramientas para la gestión de las emociones y la resolución adecuada de conflictos, conducta asertiva, habilidad para resistir presión de grupo y desarrollo de pensamiento crítico.
      2. Acciones y actuaciones de prevención del consumo con sustancias y de otras conductas adictivas en el ámbito comunitario y de ocio y tiempo libre basadas en el refuerzo de factores de protección.
      3. Acciones y actuaciones dirigidas a la población infantojuvenil para la prevención de los riesgos de uso inadecuado de las redes sociales, basadas en el refuerzo del pensamiento crítico y el ocio saludable.
      4. Acciones y actuaciones dirigidas a la adquisición de recursos para afrontar situaciones difíciles y de petición de ayuda.
      5. Actuaciones de promoción de la salud sexual integral y de las relaciones de buen trato, contemplando la prevención de conductas adictivas.
      6. Desarrollo de grupos de pares supervisados con el fin de promover entre iguales la prevención y el abordaje de factores que influyan en la aparición de problemas de salud mental y adicciones en la población infantojuvenil.
    2. Los proyectos deberán ser concretos, debiendo describir como mínimo los objetivos, las actuaciones, las actividades y los participantes, detallando claramente en qué se van a concretar las acciones subvencionables, sin que puedan considerarse como tales aquellos proyectos con actuaciones genéricas o ambiguas de instituciones o entidades.
    3. Estas subvenciones estarán destinadas al desarrollo de actividades en el ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid, y dirigidas a población infantojuvenil, entendiéndose como tal el colectivo de población menor de veinticinco años, residentes en la Comunidad de Madrid.
  4. El personal adscrito al proyecto deberá:
    1. En el caso de que el proyecto contemple la realización de actividades con menores, el personal adscrito al mismo no podrá haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales así como por cualquier delito de trata de seres humanos, debiendo acreditar esta circunstancia mediante certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
    2. El personal dependerá exclusivamente de la entidad beneficiaria o de la subcontratista, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dichas personas trabajadoras en relación con la Comunidad de Madrid.
  5. Quedan excluidos de esta convocatoria:
    1. Los proyectos cuyas actividades no tengan ninguna proyección en la Comunidad de Madrid (ya sea por razón de la población a la que va destinada, por los contenidos del proyecto o lugares de celebración de las actividades).
    2. Los proyectos que consistan en el pago de cuotas a organismos.
    3. Los proyectos inconcretos que costeen el sostenimiento de la actividad habitual de las entidades u organizaciones.
    4. Los proyectos que contengan actividades de formación continuada, congresos u otras actividades similares.
    5. Los proyectos con finalidad asistencial dirigidos a personas con diagnóstico de salud mental.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. Memoria general de la Entidad (Anexo II).
  2. Memoria del proyecto para el que se solicita la subvención (Anexo III).
  3. Poder bastanteado por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, documento notarial acreditativo de la representación vigente de la persona firmante de la solicitud u otros medios acreditativos (1).
  4. Copia de los Estatutos de la entidad, normas fundacionales vigentes, debidamente inscritos en el registro oficial correspondiente o, de no incluir dicha copia, diligencia de inscripción en el registro expedida por el encargado del mismo (1).
  5. Inscripción de la entidad en el Registro correspondiente a su naturaleza jurídica y ámbito de actuación, donde conste la fecha de inscripción (1).

(1) Se aportará si la entidad no ha concurrido a las convocatorias de estas subvenciones en los años anteriores o, habiéndose presentado a las mismas, se han producido modificaciones en la documentación.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. Documento acreditativo del NIF de la entidad.
  2. NIF o NIE del representante legal (persona física) que solicita la subvención.
  3. Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Con el fin de que sean accesibles y legibles los documentos pdf, los mismos deben ser guardados previamente a la firma y posteriormente como "Guardar en pdf". En caso de que se utilice la función de "imprimir en pdf" para guardarlo, su contenido no será accesible, ni legible y por lo tanto será causa de requerimiento.
 

Para consultas sobre este trámite dispones del correo electrónico: subvencionesdgsp@salud.madrid.org

Tramitación

  • Si del examen de la documentación presentada a la convocatoria se comprueba que no se hubiera cumplimentado debidamente la solicitud o que no se hubiera aportado la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos, en el plazo de diez días hábiles (de lunes a viernes no festivos) a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición.
  • Las solicitudes admitidas a trámite serán valoradas por una Comisión de Valoración, quien evaluará las solicitudes presentadas y determinará la cuantía de las subvenciones solicitadas teniendo en cuenta los criterios de selección.
  • La Dirección General responsable elevará propuesta de resolución a la Consejera de Sanidad, quien resolverá la concesión o denegación de la subvención mediante Orden.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 2054/2024, de 21 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo programas de promoción de salud mental y prevención de adicciones en población infantojuvenil de la Comunidad de Madrid.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Sanidad
Viceconsejería de Sanidad
Dirección General de Salud Pública

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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