Descripción
-
ReferenciaA662
-
Descripción
Suscripción de convenio de colaboración con Corporaciones Locales para el desarrollo de Programas de Prevención y Control de Absentismo Escolar.
Se trata de un programa con la finalidad de favorecer la prevención y el control del absentismo escolar del alumnado escolarizado en la educación primaria y en la educación secundaria obligatoria, así como con carácter preventivo, en la educación infantil. -
TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
-
Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 10/01/2025 Fecha de fin: 30/01/2025
Destinatarios
Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, excepto del municipio de Madrid.
Requisitos
Disponer de alumnos entre 6 y 16 años que se encuentren escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos.
Documentación a presentar
Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Propuesta de actividades a desarrollar en el municipio, conforme al modelo que figura como Anexo I.
- Acuerdo del órgano competente del Ayuntamiento solicitante, autorizando la celebración del convenio de colaboración para la prevención y control del absentismo escolar para el año 2025.
- Cuando la solicitud no sea firmada por el alcalde, documento acreditativo de la delegación de la solicitud del convenio.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite dispones del correo electrónico: sgces@madrid.org
Tramitación
Concluido el plazo de solicitud se hará pública la relación provisional de entidades solicitantes y el plazo para formular, en su caso, las alegaciones oportunas en el Calendario de actuaciones de este trámite.
Transcurrido este plazo, se publicarán, la relación definitiva de solicitantes.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Tres meses.
Normativa
- Orden 5801/2024, de 13 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se determinan los requisitos para la presentación de solicitudes por las corporaciones locales para suscribir convenios con la Comunidad de Madrid para el desarrollo de programas de prevención y control del absentismo escolar de los alumnos entre los 6 y 16 años de edad escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid durante el año 2025 (BOCM nº 7, de 9 de enero de 2025).
Órgano Responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).