Última actualización: 04/02/2025
  • Pendiente apertura plazo

    • Fecha de inicio: 04/02/2025 Fecha de fin: 03/06/2025
  • En Plazo

    • Presentación de solicitudes

      Fecha de inicio: 04/02/2025 Fecha de fin: 03/06/2025

    Tramitar

  • En tramitación

    Fecha de inicio: 04/02/2025 Fecha de fin: 03/06/2025

    Tramitar

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    A656
  • Descripción

    Ayudas para la ejecución de obras de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada (ERRP) “Distrito I y Húmera (Distrito II). Fase I.”, en el municipio de Pozuelo de Alarcón.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 04/02/2025 Fecha de fin: 03/06/2025

Destinatarios

  1. Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública, propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas. 
  2. Administraciones públicas y organismos y demás entidades de derecho público, así como empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles. 
  3. Comunidades de propietarios, o agrupaciones de comunidades de propietarios.  
  4. Propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal. 
  5. Sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas. 
  6. Empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa. 

Requisitos

Requisitos de los destinatarios

  1. No encontrarse incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en la normativa de subvenciones, a excepción de aquellas subvenciones en las que la cuantía a otorgar a cada destinatario último no supere el importe de 10.000 €, que estarán exentos del cumplimiento de la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, como singularidad por tratarse de subvenciones procedentes de fondos europeos. 
  2. En el caso de personas jurídicas, deberán encontrarse debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación y acreditarlo. 
  3. En el caso de comunidades de propietarios o agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica, nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes. 
  4. Las comunidades de propietarios deberán haber aprobado un acuerdo donde se reflejen los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la comunidad, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos. No obstante, cuando alguna de las personas propietarias miembros de la comunidad de propietarios no pudiera percibir la ayuda por alguna causa legal, no se atribuirá a dicha persona propietaria la parte proporcional que le corresponda de la subvención, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad de propietarios. 
  5. En el caso de agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica, determinar los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los integrantes. 
  6. En el caso de usufructuarios o arrendatarios de viviendas, acreditar documentalmente el acuerdo con la propiedad del inmueble objeto de intervención de rehabilitación y mejora, que les faculte y autorice para desarrollar las actuaciones sobre las que solicitan ayuda. 
  7. En el caso de las entidades jurídicas que tengan la condición de empresa, de acuerdo a lo previsto en la normativa europea, no deberán encontrarse en situación de crisis.

Requisitos de las actuaciones subvencionables

  1. Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar. El proyecto técnico de rehabilitación integral deberá estar, en cuanto a su contenido documental, redactado conforme a lo exigido por el Código Técnico de la Edificación y demás normativa aplicable.
    Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación. La documentación mínima de esta memoria será descripción, justificación del cumplimiento del CTE y/o RITE, justificación del cálculo de transmitancia y permeabilidad, así como de rendimientos de instalaciones cuando proceda, presupuesto desglosado de la actuación y planos.
    En ambos casos deberá incluirse el Libro del edificio existente para la rehabilitación o, en su defecto, un estudio sobre el potencial de mejora del edificio y un Plan de actuaciones en el que se identifique la actuación propuesta.
    Asimismo, en la documentación del proyecto de actuación o en la memoria justificativa de la actuación, según corresponda, se incluirá la justificación del ahorro de consumo de energía primaria no renovable y de la demanda global de calefacción y refrigeración estimadas con respecto a la situación inicial, la inversión subvencionable y la cuantía de la ayuda solicitada.
    El proyecto incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición, donde se cumplirán las siguientes condiciones: 
  2. Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 /EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE. 
  3. Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos.
  4. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje. Así mismo la intervención cumplirá el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (DNSH) y su normativa de aplicación, en particular, lo dispuesto en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y su normativa de desarrollo, y en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, y de acuerdo con la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio.
    Deberá justificarse el cumplimiento de estos requisitos en un anexo al proyecto o memoria de la actuación. 
  5. Retirar del edificio o ámbito de actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto. La retirada deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. 
  6. En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, se deberán cumplir las siguientes condiciones: 
    1. Al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda. Si existen viviendas en semisótanos, tendrían la consideración de bajo rasante y, por tanto, no computarían a los efectos de cumplimiento de este requisito. 
    2. Las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad de propietarios de que se trate, salvo en los casos de edificios de propietario único.

Documentación a presentar

Ten en cuenta

Los documentos se aportarán cada uno de ellos en archivo independiente en formato PDF, consignado con el código que aparece en cada uno.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid, en función del caso.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses.

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden de la consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras por la que se convocan subvenciones para la ejecución de obras de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda prevista en el Programa 1 –de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel  de barrio- del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco del C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea,  Next-Generation-EU, en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada, “Distrito I y Húmera (Distrito II). Fase I” en el municipio de Pozuelo de Alarcón.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
Viceconsejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
Dirección General de Vivienda y Rehabilitación

Convocatorias anteriores

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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