Última actualización: 14/04/2025

Descripción

  • Referencia
    D74
  • Descripción

    Declaración anual de censo de todos los animales mantenidos en las explotaciones ganaderas inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad de Madrid (REGA), excepto los siguientes:

    • Los animales bovinos.
    • Los animales ovinos, caprinos y equinos identificados individualmente y registrados en el Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA).

    Los titulares de las explotaciones ganaderas deben hacer la declaración antes del 1 de marzo de cada año. Si no cumplen esta obligación, consideraremos que la explotación está inactiva, por no tener animales. Es importante tener en cuenta que esto puede afectar a la concesión de ayudas de la Política Agraria Comunitaria durante el año de declaración.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Personas destinatarias

Personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones ganaderas inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA).

Requisitos

  1. Tener una explotación ganadera inscrita en el REGA con animales de una o varias de estas especies:
    1. Porcinos: cerdos.
    2. Ovinos. No es necesario declarar los animales de esta especie identificados individualmente y registrados en el Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA).
    3. Caprinos. No es necesario declarar los animales de esta especie identificados individualmente y registrados en el RIIA.
    4. Équidos: caballos, asnos, mulas y cebras. No es necesario declarar los animales de esta especie identificados individualmente y registrados en el RIIA.
    5. Aves de corral: gallinas, pavos, pintadas, patos, ocas, codornices, palomas, faisanes, perdices y aves corredoras (Ratites).
    6. Cunicultura: conejos y liebres. Las explotaciones cunícolas para autoconsumo están excluidas de la obligación de inscribirse en el Registro de explotaciones ganaderas y de declarar el censo (son aquellas explotaciones que cuentan con un censo máximo de 5 hembras reproductoras y que no comercializan con los animales vivos ni con su producción).
    7. Apícola: abejas y abejorros.
    8. Especies peleteras: visón, zorro rojo, nutria y chinchilla.
    9. Camélidos: camellos, dromedarios, llamas, alpacas, vicuñas y guanacos.
    10. Especies cinegéticas de caza mayor criadas, mantenidas o cebadas como animales de producción: corzos, ciervos, gamos y jabalíes.
    11. Otras: caracoles, ranas, gusanos de seda, lombrices, artrópodos, otros.
    12. Especies animales de acuicultura.
    13. Peces pertenecientes a la superclase ''Agnatha'' y a las clases ''Chondrichthyes'' y ''Osteichthyes''.
    14. Moluscos pertenecientes al filum ''Mollusca''.
    15. Crustáceos pertenecientes al subfilum ''Crustacea’’.
  2. Presentar la declaración del censo antes del 1 de marzo de cada año.
  3. Declarar el número de animales por especies (subexplotaciones) mantenidos en la explotación a 1 de enero del mismo año o el 31 de diciembre del año anterior, según se indica en el formulario de cada una de las especies. Se excluyen de esta declaración:
    1. Los animales bovinos.
    2. Los animales ovinos, caprinos y equinos identificados individualmente y registrados en la base de datos el RIIA.
  4. Indicar en el formulario:
    1. Código REGA.
    2. Tipo de especies.
    3. La cantidad de animales que hay en la explotación según la especie:
      1. Para équidos y apícolas: el número de animales a 31 de diciembre del año anterior.
      2. Para ovinos y caprinos: el número de animales a 1 de enero del año en curso.
      3. Para aves, porcinos, conejos y otras especies: la media general del número de animales del año anterior.

Documentación a presentar

Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.

No es necesario aportar documentación junto a la solicitud.

Presentación de solicitudes

Presentación digital

Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa Cumplimentar y accede a tu Cuenta Digital.
  3. Rellena el formulario. Si no finalizas su cumplimentación, queda guardado como borrador en Mis Gestiones.
  4. Adjunta los documentos y pulsa Firmar y enviar solicitud para finalizar.

Una vez enviada, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:

  • Consultar el estado de la solicitud.
  • Consultar los documentos enviados.
  • Aportar documentación a la solicitud.
  • Consultar tus comunicaciones
  • Enviar comunicaciones.

También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.

Presentación presencial

Puedes realizar este trámite de forma presencial, salvo que seas una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.

Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa Acceder al formulario. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Una vez relleno, pulsa Descargar formulario para descargarlo en formato PDF e imprimirlo.
  4. Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados para ello.

Recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite puedes contactar con:

Tramitación

Una vez presentada la declaración, revisaremos su contenido y anotaremos los censos declarados por la persona titular de la explotación en la ficha de la explotación en el Registro de Explotaciones Ganaderas. No enviaremos respuesta a la persona titular de la explotación.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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