Descripción
-
ReferenciaA645
-
Descripción
Ayudas para compensar los gastos que supone al alumnado el desplazamiento por sus propios medios al centro docente donde cursan estudios, cuando no pueden usar las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería competente en materia de educación.
-
TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
-
Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 01/10/2024 Fecha de fin: 21/10/2024
Destinatarios
Alumnado matriculado en un centro ubicado en la Comunidad de Madrid, en segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria. En el caso de Educación Especial se deberá estar matriculado en un centro de Educación Infantil Especial.
Requisitos
- No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en la normativa de subvenciones.
- Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
- Alumnado que carezca, o no pueda hacer uso, de rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería competente en materia de educación y que se encuentre en alguno de los casos siguientes:
- escolarizado en un centro docente público y que no dispongan en su municipio de residencia de centro docente adecuado a su nivel de estudios.
- escolarizado en un Instituto de Educación Secundaria bilingüe y que no dispongan en su municipio de residencia de centro docente de este tipo y estén en alguno de los casos siguientes:
- Que el Instituto de Educación Secundaria sea el de adscripción única bilingüe del colegio público de procedencia.
- Que el Instituto de Educación Secundaria sea de adscripción múltiple bilingüe y el más cercano a su municipio de residencia.
- Que el Instituto de Educación Secundaria sea de adscripción múltiple bilingüe y no se haya obtenido plaza en el Instituto del apartado anterior.
- Alumnado cuyo centro docente esté situado a más de 5 kilómetros de su domicilio y se encuentre en alguno de los casos siguientes:
- Escolarizado en centros docentes públicos que no tengan ruta de transporte escolar contratada por la Consejería competente en materia de educación. En casos excepcionales, se podrá proponer la concesión por residir en urbanizaciones diseminadas en el medio rural o en zonas de especial conflictividad situadas a menor distancia.
- Reciban atención educativa por las Unidades Escolares de Apoyo de los Centros Educativo-Terapéuticos.
- Escolarizado en Institutos de Educación Secundaria, en horario vespertino como consecuencia de estar cursando estudios profesionales de régimen especial en horario matutino.
- Escolarizado en centros de Excelencia o Tecnificación Deportiva.
- Alumnado residente en barrios de tipología especial o en núcleos chabolistas, así reconocidos por el organismo competente de la Comunidad de Madrid, cuando carezcan de rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería competente en materia de educación.
- Alumnado escolarizado en centros públicos o concertados de Educación Especial, que no puedan utilizar las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería competente en materia de educación y se encuentren en alguno de los casos siguientes:
- La distancia desde el domicilio familiar al centro docente o las circunstancias del entorno relacionadas con el tipo de discapacidad (física, psíquica o sensorial), así lo justifiquen.
- Alumnado escolarizado en centros públicos y en centros públicos o concertados de Educación Especial, que no pueda utilizar las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería competente en materia de educación y se encuentre en alguno de los casos siguientes:
- Que padezcan graves limitaciones físicas y precisen habitualmente silla de ruedas para su desplazamiento.
- Que precisen de un nivel de atención personalizada por verse su salud gravemente comprometida con motivo de deficiencias motoras o sensoriales muy graves.
- Alumnado que carezca, o no pueda hacer uso, de rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería competente en materia de educación y que se encuentre en alguno de los casos siguientes:
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás la aplicación.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Documento de “autorización para presentación de solicitud y consulta de datos personales” en caso de presentación telemática donde conste únicamente la firma de uno de los progenitores o tutores.
- Copia del libro de familia o documento acreditativo de la representación legal del alumno.
- Traducción al castellano por intérprete jurado en caso de presentación de documentos en lengua distinta.
- Certificado del Director del centro (Anexo I) donde el alumno está matriculado donde conste:
- Que no tiene posibilidad de utilizar las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
- Que el alumno está matriculado para el curso académico en este Centro en alguno de los niveles previstos en las normas reguladoras de las ayudas de transporte.
- Que el alumno está matriculado en un IES bilingüe adscrito, situado en otro municipio
- Que el alumno recibe atención educativa de la Unidad Escolar de Apoyo del CET.
- Documentación adicional en casos especiales:
- En el caso de alumnos de centros concertados de Educación Especial, copia de la resolución de escolarización dictada por el correspondiente Servicio de apoyo a la escolarización.
- En el caso de alumnos que padezcan graves limitaciones físicas y precisen habitualmente silla de ruedas para su desplazamiento, certificado médico en el que conste expresamente, o se deduzca, que el alumno precisa silla de ruedas para su movilidad.
- En el caso de alumnos que precisen de atención personalizada que les impida hacer uso de las rutas escolares, informe médico o informe específico del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica del centro, en el que figure la discapacidad o enfermedad y donde se determine la necesidad de recibir atención personalizada durante el trayecto de su domicilio al centro.
- En el caso de cursar estudios profesionales y de régimen especial, documentación justificativa que acredite que se encuentra matriculado en los mismos y que cursa tales estudios en horario matutino. Si el alumno está matriculado en un centro de Excelencia o Tecnificación Deportiva, certificado de matriculación en dicho centro.
- En el caso de alumnos en centros educativo-terapéuticos, certificado del Director o Coordinador del centro educativo-terapéutico en el que se haga constar que el alumno recibe atención educativa de la unidad escolar de apoyo y los días o períodos del curso escolar en el que se presta dicha atención.
- Información empadronamiento de municipios de la comunidad distintos a la capital
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- NIF o NIE del padre y la madre o el tutor o tutora del alumno.
- La información de empadronamiento del municipio de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede a la aplicación.
- Sigue las indicaciones de cumplimentación y de anexado de documentos (si se requieren), así como de presentación electrónica o presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Información Complementaria
Para dudas sobre este trámite, puedes contactar con el centro educativo o la Delegación de Área Territorial (DAT) correspondiente.
Documentación de interés
Tramitación
- Las listas de admitidos o excluidos estarán a disposición de los interesados para su consulta en las respectivas Direcciones de Área Territorial y en los respectivos centros educativos.
- Los interesados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles (lunes a viernes no festivos) desde el día siguiente al de la puesta a disposición de los interesados de las listas para subsanar o mejorar la solicitud.
- Propuesta de resolución:
- Corresponderá a la Dirección de Área Territorial correspondiente.
- Resolución del procedimiento:
- Corresponde al Consejero competente.
Plazos y efectos del silencio administrativo
3 meses
Normativa
- Orden 3799/2024, 3 de septiembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso 2024-2025 y se establece el plazo de presentación de solicitudes y el período subvencionable (BOCM nº 233, de 30 de septiembre).
- Acuerdo de 27 de noviembre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas individualizadas para el transporte escolar (BOCM nº 290, de 5 de diciembre).
- Acuerdo de 13 de mayo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas individualizadas para el transporte escolar (BOCM nº 152, de 24 de junio).
- Orden 3750/2022, de 1 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones relativo a la concesión directa de ayudas individualizadas al transporte escolar correspondiente a los cursos 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025 (BOCM nº 298, de 15 de diciembre).
Órgano Responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).