Última actualización: 18/10/2024
  • Pendiente apertura plazo

    • Fecha de inicio: 18/10/2024 Fecha de fin: 31/10/2024
  • En Plazo

    • Presentación de solicitudes

      Fecha de inicio: 18/10/2024 Fecha de fin: 31/10/2024

    Tramitar

  • En tramitación

    Fecha de inicio: 18/10/2024 Fecha de fin: 31/10/2024

    Tramitar

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    A635
  • Descripción

    Ayudas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de campos de voluntariado juvenil en el año 2025, para promover el voluntariado juvenil en beneficio de la comunidad y la promoción de relaciones personales entre jóvenes de diferentes procedencias, trabajando valores de cooperación, solidaridad y tolerancia.

    Serán subvencionables los proyectos de las siguientes modalidades:

    1. Protección o recuperación del medio ambiente.
    2. Recuperación del patrimonio histórico, artístico y cultural: arqueología, etnografía, manualidades, artesanía, recuperación actividades artísticas.
    3. Acción comunitaria y de intervención social (personas con discapacidad, inmigrantes, personas mayores, menores en situación de riesgo, otros colectivos en riesgo de exclusión).
    4. Animación sociocultural, deportes, turismo.
    5. Otras modalidades, siempre que contribuyan al desarrollo y sensibilización de la sociedad y a la educación en valores.
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 18/10/2024 Fecha de fin: 31/10/2024

Destinatarios

Entidades sin ánimo de lucro.

Requisitos

  1. Estar legalmente constituidas y constar inscritas en el registro que le corresponda de acuerdo con su naturaleza jurídica.
  2. Desarrollar su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.
  3. Carecer de ánimo de lucro y disponer de plena capacidad jurídica y de obrar.
  4. Tener fines institucionales, recogidos en sus estatutos o normas fundacionales, adecuados a la finalidad de la subvención y a la realización de las actividades consideradas subvencionables.
  5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas y no tener deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
  6. No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario según la normativa de subvenciones.
  7. Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  8. Llevar a cabo el tratamiento de los datos de carácter personal.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

 

 

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Criterios de valoración: 

  • La puntuación máxima de los proyectos presentados será de 100 puntos, valorados con arreglo a los siguientes criterios: 
  1. Calidad técnica del proyecto (hasta un máximo de 70 puntos).
  2. Valoración de la entidad (hasta un máximo de 15 puntos).
  3. Viabilidad del proyecto (hasta 15 puntos).

Será necesario obtener al menos 50 puntos para poder ser beneficiario de la subvención y obtener, además, al menos 40 puntos en el apartado “Calidad técnica del proyecto”.

Para consultas sobre este trámite, dispones del correo electrónico: camposvoluntariado@madrid.org

Documentación de interés

Tramitación

  1. El plazo de resolución y notificación será de tres meses, contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria. 
  2. La resolución se notificará electrónicamente a las entidades interesadas.
  3. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa y no se haya notificado en el plazo señalado en el punto 1 de este apartado se entenderán desestimadas.
  4. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Consejería con competencias en materia de juventud, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

3 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales por la que se convocan subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de campos de voluntariado juveniles la Comunidad de Madrid para 2025.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Dirección General de Juventud

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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