Descripción

  • Referencia
    P60
  • Descripción

    Premios que reconocen la labor, éxitos y actitud innovadora de personas físicas españolas y extranjeras que hayan estado vinculadas a lo largo de su carrera profesional a la Comunidad de Madrid y que hayan logrado impulsar e implantar de forma significativa la innovación tecnológica en el tejido productivo y empresarial, o estén haciéndolo en la actualidad. Las candidaturas las deben presentar terceras personas (físicas o jurídicas) sin vinculación directa con la persona propuesta.

    Se convoca en dos modalidades:

    1. A la trayectoria profesional personal continuada de personas mayores de 40 años.
    2. A jóvenes innovadores o innovadoras menores de 40 años.

    En ambas modalidades, las bases tecnológicas de las innovaciones cuyo mérito se desee reconocer pertenecerán a las siguientes áreas tecnológico-empresariales:

    1. Área Nanotecnología, Materiales Avanzados, Tecnologías Industriales y del Espacio.
    2. Área Salud, Biotecnología, Agua y Agroalimentación.
    3. Área Energía, Medio Ambiente y Transporte (incluida Aeronáutica).
    4. Área Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

Destinatarios

Personas físicas o jurídicas, que deseen proponer algún candidato a estos premios, a la innovación tecnológica, en alguna de sus dos modalidades, o en ambas:

  1. Trayectoria profesional personal continuada de personas mayores de 40 años.
  2. Jóvenes innovadores o innovadoras menores de 40 años.

Requisitos

Requisitos solicitud

  1. Cumplimentar y firmar la solicitud, por el proponente 1, que actuará como responsable e interlocutor con la Administración en relación a la candidatura propuesta.

Requisitos de las candidaturas

  1. Adecuar a los siguientes aspectos:
    1. Podrán presentarse candidaturas de personas físicas españolas o extranjeras, impulsoras de la innovación tecnológica cuya carrera profesional haya estado de alguna forma vinculada a la Comunidad de Madrid y que hayan trabajado de forma meritoria y significativa en la implantación de tecnologías y resultados de la investigación científico-técnica en el tejido productivo y empresarial, potenciando de esta manera el progreso socioeconómico y la presencia de la cultura de la innovación tecnológica en el tejido productivo español.
    2. Las personas candidatas podrán ser propuestas por otras personas físicas o por entidades o personas jurídicas, pero, en ningún caso, relacionadas directamente con dicha candidatura a través de vínculos familiares o de dependencia laboral, comercial o de participación mercantil entre proponente y persona candidata. 
    3. Las candidaturas deben acompañarse de declaración responsable firmada por la persona proponente de la inexistencia de los vínculos mencionados.
    4. Cada candidatura será presentada por un mínimo de tres personas físicas o jurídicas, cada proponente no podrá presentar a más de un candidato en cada modalidad.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Identificación de la persona física candidata, con indicación de datos profesionales, especialidad y actividades innovadoras (Currículum Vitae).
  2. Memoria descriptiva de méritos y de la trayectoria empresarial-innovadora basada en la tecnología.
  3. Documentación opcional adicional que contribuya a la mejor evaluación de la candidatura: cartas de apoyo, recomendaciones de personalidades de prestigio, etc.
  4. Anexo del proponente 1 (Anexo I en caso de persona física o Anexo II en caso de persona jurídica).
  5. Anexo del proponente 2 (Anexo I en caso de persona física o Anexo II en caso de persona jurídica).
  6. Anexo del proponente 3 (Anexo I en caso de persona física o Anexo II en caso de persona jurídica).
  7. En caso de más de 3 proponentes, documento relacionando los proponentes adicionales y anexos y documentación correspondiente a dichos proponentes adicionales.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  • NIF o NIE de los proponentes, y en su caso, de sus representantes legales.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Dotación y pago de los premios:

  1. Los premios consistirán en un galardón y una dotación de 42.000 euros para cada modalidad.
  2. En el caso de premiarse ex aequo más de una candidatura en alguna modalidad, el importe del premio se repartirá en partes iguales entre ellas.

Puedes consultar tus dudas dirigiéndote al correo electrónico: innovacion@madrid.org

Documentación de interés

Tramitación

Una vez presentada la solicitud si no estuvieran correctamente cumplimentada en todos sus términos o no se acompañará de la documentación preceptiva , se requerirá al proponente responsable para que, dentro del plazo improrrogable de diez días hábiles a partir de la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, archivándose sin más trámite el expediente.

La evaluación de las candidaturas y las propuestas de concesión se llevará a cabo por un jurado, teniendo en cuenta los criterios especificados en las bases reguladoras, integrado por los siguientes miembros:

  • Presidente: El subdirector general competente en materia de innovación tecnológica o persona que la sustituya.
  • Vocales: De cuatro a seis profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de la innovación tecnológica.
  • Secretario: Un representante de la dirección general competente en materia de investigación e innovación, designado por su titular, con voz pero sin voto.

En el plazo máximo de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el jurado formulará las propuestas de concesión de los premios.

Si los miembros del jurado consideran que ninguna de las candidaturas reúne los méritos suficientes para obtener un premio, el jurado podrá proponer declarar desierto el premio.

El titular de la Consejería competente en materia de innovación resolverá mediante orden la convocatoria, de conformidad con las propuestas de concesión, y en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes.

La orden de concesión se notificará a los galardonados y se publicará en este trámite así como el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

La entrega de los premios se realizará en un acto público conjunto.

Tanto los galardonados como la Comunidad de Madrid podrán hacer publicidad de la concesión, especificando el año en que fueron premiados y la modalidad, así como difundir la concesión de los premios en cualquier medio de comunicación.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses.

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 3374/2018, de 13 de septiembre, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se crean los premios “Fermina Orduña” de la Comunidad de Madrid a la innovación tecnológica y se establecen sus bases reguladoras.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia
Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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