En el caso de que la solicitud y/o la documentación que debe acompañarla no estén completas, se notificará al interesado la necesidad de subsanar, dándole para ello el plazo de diez días. De no subsanarse en plazo, se le notificará que se le tiene por desistido de su solicitud, terminando para él el procedimiento.
En caso de haber presentado válidamente la solicitud y la documentación que debe acompañarla (dentro de plazo y de manera completa), o de haber subsanado en plazo los defectos apreciados, el comité técnico previsto en las bases reguladoras evaluará las solicitudes y realizará un informe técnico, en el que detallará el resultado de la evaluación efectuada, el orden de prelación de las solicitudes y el importe de la ayuda que corresponda.
A la vista de dicho informe, la Dirección General competente en materia de biodiversidad formulará la propuesta de resolución provisional, que será notificada electrónicamente a los interesados. Las personas interesadas tendrán un plazo de diez días hábiles para realizar alegaciones contra dicha resolución. Cuando el importe de la subvención en la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se permitirá al interesado la reformulación de su solicitud.
Examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, o transcurrido el plazo para su presentación, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, en la que constará: la relación de los beneficiarios propuestos y la cuantía que les corresponde, así como los resultados de la evaluación.
La persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior resolverá esta convocatoria mediante orden, que se notificará de manera individualizada a cada beneficiario, además de ser objeto de publicación.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación a los interesados es de seis meses.
El importe máximo de la ayuda por entidad beneficiaria podrá alcanzar el 100 por ciento de los costes subvencionables (excluido el IVA), con los límites máximos de 60.000 euros por entidad beneficiaria y 30.000 euros por proyecto presentado.
El pago de la subvención se realizará previa justificación de la actividad subvencionada; pero se podrán realizar pagos anticipados, abonándose por la cuantía equivalente a la subvención concedida y sin exigencia de garantías por la naturaleza de las entidades beneficiarias, si no se puede realizar la actividad o proyecto inherente a la subvención sin la entrega de fondos públicos como financiación previa.