Última actualización: 16/07/2024
  • Pendiente apertura plazo

    • Fecha de inicio: 16/07/2024 Fecha de fin: 06/09/2024
  • En Plazo

    • Presentación de solicitudes

      Fecha de inicio: 16/07/2024 Fecha de fin: 06/09/2024

    Tramitar

  • En tramitación

    Fecha de inicio: 16/07/2024 Fecha de fin: 06/09/2024

    Tramitar

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    A607
  • Descripción

    Subvenciones a entidades locales, para la financiar especialidades formativas no acreditables dirigidas prioritariamente a personas desempleadas en el año 2024.

    La oferta formativa incluirá especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo (SEPE).

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 16/07/2024 Fecha de fin: 06/09/2024

Destinatarios

Entidades locales, sus organismos autónomos o sus sociedades o entidades públicas empresariales dependientes o vinculadas y las mancomunidades, de la Comunidad de Madrid, que tengan entre sus cometidos la promoción del empleo o desarrollo de la formación profesional para el empleo.

Requisitos

  1. No concurrir en los supuestos establecidos en la normativa de subvenciones.
  2. Estar inscritas, a fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en el Registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad de Madrid. En caso de solicitar acciones formativas en modalidad de teleformación, la obligación de inscripción se entenderá referida al Registro Estatal de Entidades de Formación.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Anexo I.a de solicitud de especialidades.
  2. Bastanteo del poder del representante del centro de formación para solicitar ayudas y subvenciones públicas, o en su caso certificación del órgano competente.
  3. Estatutos o escritura pública de los organismos públicos y mancomunidades donde se identifiquen los fines y competencias, o documento con datos de lugar de consulta pública.
  4. Certificación en la que conste que el órgano competente de la entidad adopta la decisión de presentar la solicitud de subvención.
  5. Acreditación de experiencia en formación profesional para el empleo financiada con fondos propios.
  6. En caso de oponerse a la consulta seguridad social, certificados de estar al corriente de pagos a los efectos de solicitar subvenciones con la Administración Pública.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  • Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  • Certificado de estar al corriente de pago con al Agencia Estatal Tributaria.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para la financiación de esta convocatoria se destinarán créditos presupuestarios que se imputarán al programa 241A-Formación para el empleo, subconcepto 46200, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid reservándose 2.000.000,00 euros para el año 2024.

Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria se financiarán con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, distribuidos territorialmente para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de formación profesional para el empleo.

Los límites máximos de subvención a conceder por año y entidad se establecen en el Anexo III de la convocatoria.

Para consultas sobre este trámite puedes contactar a través del correo electrónico: area_afip@madrid.org

Documentación de interés

Oferta formativa
Descargar
1.19 MB
Límite de subvención por número de habitantes
Descargar
127.16 KB

Tramitación

Una vez examinada la documentación presentada, si se comprueba que no se ha cumplimentado debidamente la solicitud o no se ha aportado la documentación exigida, se requerirá al interesado para que subsane o presente los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles (lunes a viernes no festivos).

Transcurrido el plazo de subsanación, y previo a la evaluación de solicitudes, se procederá a verificar el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiario. A continuación, se realizará la evaluación de las solicitudes admitidas.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará propuesta de resolución provisional. Habilitándose con posterioridad plazo de alegaciones.

Una vez revisadas las alegaciones se procederá a la resolución definitiva de la convocatoria. 

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se convocan subvenciones para la financiación de especialidades formativas no acreditables, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, a realizar por entidades locales, para el año 2024.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General de Formación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

¿Te ha resultado útil esta información?

Ayúdanos a mejorar.

Con la información recogida vamos a mejorar este servicio. Gracias por colaborar