Última actualización: 17/01/2025

Descripción

  • Referencia
    L180
  • Descripción

    Las empresas operadoras inscritas en el Registro del Juego pueden solicitar, conjuntamente con las personas titulares de los establecimientos, la renuncia a la autorización de instalación de máquinas recreativas y de juego en bares, cafeterías y otros establecimientos.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Destinatarios

Empresas operadoras y titulares de establecimientos que tienen autorización de instalación de máquinas recreativas y de juego en bares, cafeterías y otros establecimientos.

Requisitos

  1. Tener autorización de instalación de máquinas recreativas y de juego en bares, cafeterías y otros establecimientos. 
  2. Identificar en la solicitud la autorización para la instalación de máquinas de juego en el establecimiento a la que se renuncia.
  3. Acreditar que la persona titular del establecimiento y la empresa operadora renuncian conjuntamente a dicha autorización mediante:
    1. El modelo de renuncia firmado por la empresa operadora.
    2. El anexo firmado por la persona titular del establecimiento.
    3. La firma del titular del establecimiento debe estar reconocida por una entidad bancaria o legitimada por notario público.

Documentación a presentar

Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Copia simple de los poderes otorgados, o acreditación de la representación de la empresa solicitante para contraer obligaciones en su nombre.
  2. Anexo de la renuncia firmada por el titular del establecimiento.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

Presentación digital

Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa Cumplimentar y accede a tu Cuenta Digital.
  3. Rellena el formulario. Si no finalizas su cumplimentación, queda guardado como borrador en Mis Gestiones.
  4. Adjunta los documentos y, para finalizar, pulsa Firmar y enviar solicitud.

Una vez enviada la solicitud, puedes consultar su estado en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital.

También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.

Presentación presencial

Puedes realizar este trámite de forma presencial, salvo que seas una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.

Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vayas a aportar junto a la solicitud.

  2. Pulsa Presentar presencialmente en oficina. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Una vez relleno, pulsa Descargar formulario para descargarlo en formato PDF e imprimirlo.
  4. Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados para ello.

Recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:

  • Subdirección General de Gestión y Control del Juego
  • Dirección: Calle Ventura Rodríguez, 7. 28008 Madrid
  • Teléfono: 91 580 30 89
  • Correo electrónico: gestionjuego@madrid.org

Tramitación

Una vez presentada la solicitud se analizará su contenido y la documentación aportada.

Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la persona solicitante para que corrija lo necesario en el plazo de 10 días hábiles. Si no lo hace, entenderemos que desiste de su petición y dictaremos una resolución que así lo indique.

Si todo es correcto, se aceptará la renuncia y se comunicará a la persona solicitante.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

3 meses

Efecto del silencio
Estimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 39/2015, de 01 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Recursos

Si no estás de acuerdo con la resolución o no la has recibido, puedes presentar un recurso de alzada en los siguientes plazos: 

  • 1 mes desde el día siguiente al que recibas la resolución.  
  • En cualquier momento a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución, si no la has recibido.

Acceso al trámite de recurso de alzada.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Secretaría General Técnica de Medio Ambiente, Agricultura e Interior

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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