La presentación de la solicitud se realizará en los 15 días posteriores a aquel en que se completen las prácticas de todos los alumnos participantes.
Descripción
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ReferenciaA585
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Descripción
Subvenciones para financiar, para los años 2024 a 2027, las acciones formativas conducentes a certificados profesionales con prácticas profesionales no laborales asociadas, dirigidas a personas desempleadas.
Están cofinanciadas por el Programa del Fondo Social Europeo (FSE+2021-2027) de la Comunidad de Madrid.
Se trata de compensar a las empresas los gastos por acoger a alumnos para realizar prácticas profesionales ampliadas.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Destinatarios
Empresas que acojan en sus centros de trabajo a las personas formadas con resultado de apto, en los módulos del certificado de profesionalidad.
Requisitos
Las empresas que acojan a los alumnos en prácticas deberán:
- Pertenecer al mismo sector productivo del certificado de profesionalidad.
- Subscribir los correspondientes convenios o acuerdos de prácticas no laborales con las entidades de formación.
- No podrán realizarse las prácticas en el propio centro de formación que impartió la formación previa, o en cualquier otro del que fuere titular el beneficiario de la subvención
- Presentar y tramitar la “Declaración responsable de asistencia efectiva de los alumnos de la línea3”, una vez presentada la solicitud de esta subvención.
- La presentación de solicitud se realizará en los 15 días posteriores a aquel en que se completen las prácticas de todos los alumnos participantes en la acción formativa y en los centros de trabajo en los que se desarrollen.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Copia de la comunicación a los representantes legales de los trabajadores.
- Programa de prácticas profesionales no laborales.
- Copia del bastanteo del poder del representante de la empresa para solicitar ayudas y subvenciones públicas, realizado por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid. No será necesario en las empresas constituidas por personas físicas.
- Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta corriente en la que se efectuará la transferencia del pago, en formato electrónico.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pagos con la Comunidad de Madrid.
- Certificado de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social.
- Tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificados de hallarse al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
La duración total de las prácticas por alumno será de 500 horas.
La jornada de las prácticas será, como criterio general, de 7 u 8 horas completas no fraccionables, realizadas en días laborables de lunes a viernes.
Cuantía
La compensación a las empresas se calculará multiplicando el número de personas en prácticas en cada centro de trabajo por el módulo económico asignado de 3 euros y por el número de horas de prácticas realizadas por cada una de ellas, hasta un máximo de 500 horas de prácticas por participante.
Para consultas relacionas con este trámite, dispones del correo electrónico: formacion.cppa@madrid.org
Documentación de interés
Tramitación
La solicitud de subvención tendrá también consideración de solicitud de liquidación.
Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses, a contar desde la entrada de las solicitudes en el Registro electrónico de la Administración competente para su tramitación.
La comunicación de las resoluciones de concesión de la línea 2 serán notificadas a los interesados.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Normativa
- Extracto de la Orden de 15 de septiembre de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones para financiar, para los años 2024 a 2027, las acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad con prácticas profesionales no laborales asociadas, dirigidas a personas desempleadas, cofinanciadas por el Programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid-Línea 2: compensación a las empresas (BOCM nº 138, de 11 de junio).
- Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se acuerda aplicar la tramitación de urgencia al procedimiento administrativo iniciado por la convocatoria de subvenciones para financiar, para los años 2024 a 2027, las acciones formativas conducentes a certificados profesionales con prácticas profesionales no laborales asociadas, dirigidas a personas desempleadas, cofinanciadas por el programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 249, de 19 de octubre)
- Extracto de la Orden de 15 de septiembre de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones para financiar, para los años 2024 a 2027, las acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad con prácticas profesionales no laborales asociadas, dirigidas a personas desempleadas, cofinanciadas por el programa FSE+2021-2027 de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 236, de 4 de octubre).
- Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes (BOE nº 239, de 5 de octubre).
- Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación (BOE nº 78, de 1 de abril)
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre)
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003 (BOE nº 176, de 25 de julio)
- Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable (BOE nº 119, de 19 de mayo)
Órgano Responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).