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Tramitación

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
  3. Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.

El plazo para presentar esta solicitud ha finalizado.

Consulta el estado y evolución

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación
  1. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, no estuviera debidamente cumplimentada, la documentación recibida fuese defectuosa o faltase algún documento preceptivo, se requerirá a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicando que, si no lo hacía, se le tendrá por desistida de su petición. La notificación practicada por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, dando por efectuado el trámite y siguiendo el procedimiento.  
  2. Realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y verificado el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, las solicitudes se ordenarán según la fecha y hora de su presentación en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria, y siendo denegadas el resto. 
  3. El plazo máximo para resolver será de cuatro meses desde la fecha de publicación de la orden de convocatoria.  
  4. La orden de resolución de la convocatoria se publicará en el calendario de actuaciones de este trámite.
  5. El periodo subvencionable para la ejecución de los proyectos aprobados será, como máximo, de doce meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la orden por la que se resuelva la convocatoria. 
  6. Una vez dictada la resolución de concesión, se procederá al pago anticipado con exención de garantías de todo el importe de la subvención, debiendo estar la entidad al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Estado, y con la Comunidad de Madrid, y frente a la Seguridad Social y aportar copia de la póliza de seguros de accidentes y responsabilidad civil establecida en la orden de convocatoria. 
  7. La selección de los participantes se hará previa comprobación del cumplimiento de los requisitos de situación de desempleo y alta en la demanda de empleo previo al inicio del itinerario, y la situación de riesgo o exclusión social. La relación de personas seleccionadas para la participación en los itinerarios de inserción se comunicará a la Dirección General responsable en materia de empleo, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de la orden de concesión de la subvención. 
    Así mismo, en los primeros 5 días hábiles de cada mes deberá presentarse la relación acumulada de todos los participantes desde el comienzo del proyecto, y en su caso, comunicación de bajas y nuevas altas, mediante modelo normalizado establecido al efecto.  
  8. La entidad beneficiaria, en el plazo máximo de un mes, computado desde el día siguiente a la finalización del período subvencionable, deberá justificar ante la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo la subvención concedida. 
  9. Contra la orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

4 meses.

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden de 20 de juliode 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios de inserción, en colaboración con entidades sin ánimo de lucro, y se aprueba la convocatoria para el año 2022.

Calendario de actuaciones

Contacto y ayuda

Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

Última actualización: 10/03/2025
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