Descripción
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ReferenciaA579
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Descripción
Subvenciones a entidades sin fin de lucro, para el mantenimiento de plazas en centros y servicios de tratamientos de atención a personas con discapacidad y centros y servicios de tratamientos de atención temprana de la Comunidad de Madrid.
Su objetivo es financiar las siguientes líneas de actuación:- Línea 1. Mantenimiento de plazas en centros de atención a personas con discapacidad.
- Línea 2. Mantenimiento de plazas en centros y servicios de tratamientos de atención a personas con discapacidad.
- Línea 3. Mantenimiento de plazas en centros y servicios de tratamientos de atención temprana.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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03/10/2024Propuesta de resolución provisional de concesión y denegación
Se abre plazo de alegaciones del 4 al 17 de octubre de 2024.
La presentación de alegaciones se realizará mediante el servicio Aportar documentos a la referencia de la solicitud de participación en la convocatoria.
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 04/07/2024 Fecha de fin: 24/07/2024
Destinatarios
Entidades sin fin de lucro.
Requisitos
De las entidades
- Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid a fecha 31 de diciembre del año 2023, en el sector de atención, tipología y subtipo para el que se solicita la subvención.
- No tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Seguridad Social.
- Estar en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
- Contar con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento del centro o servicio para el que se solicita la subvención.
- No estar incursas en las causas de prohibición previstas en la normativa de subvenciones.
- Cumplir con las obligaciones en materia de protección de datos personales.
- Haber justificado en tiempo y forma la subvención concedida en su caso, en la convocatoria anterior.
Las entidades deben reunir estos requisitos a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y deben mantenerlos durante 2024 o en todo caso, durante el periodo subvencionado.
De los usuarios de las líneas 1 y 2
- Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
- No tener reconocida situación de dependencia, en cualquiera de sus Grados, y por ello no tener derecho de acceso a los servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
- No ser usuario de plaza pública en recursos de la Red de atención a personas con discapacidad.
De los usuarios de la línea 3
- Ser menor con edad comprendida entre 0 y 6 años y tener reconocida la necesidad de atención temprana por el Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI).
- No tener reconocida situación de dependencia, en cualquiera de sus Grados, y por ello no tener derecho de acceso a los servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
- Ser solicitante de plaza en la red pública de centros de atención temprana y estar a la espera de recibir tratamiento en un centro público o concertado de la red.
- No estar escolarizado en modalidad de educación especial o en un centro educativo en la etapa de educación primaria obligatoria.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Certificado de la capacidad legal del representante de la entidad (Anexo 2).
- Acreditación documental del certificado del Anexo 2.
- Memoria general de la entidad (Anexo 3).
- Memoria general de cada centro para el que se solicita subvención (Anexo 4).
- Memoria para mantenimiento de plazas en un centro o servicio de tratamientos de discapacidad para los que se solicita la subvención (Anexo 5).
- Memoria para mantenimiento de plazas en un centro o servicio de tratamiento de atención temprana para los que se solicita la subvención (Anexo 6).
- Estatutos de la Entidad.
- En su caso, último recibo del I.A.E (Impuesto de Actividades Económicas) o documentación acreditativa de que la entidad está exenta del pago del citado Impuesto y declaración responsable suscrita por el/la representante legal de la entidad que acredite que la misma no ha sido dada de baja en la matrícula de dicho impuesto.
- Declaración responsable del representante de la Entidad en su condición de Responsable de tratamiento de datos personales relativa a la protección de datos personales (Anexo 8).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
En el caso de que una plaza subvencionada pase a estar ocupada por una persona a la que se le reconozca prestación o servicio incompatible con esta subvención, sólo se abonará al centro la parte que le corresponda desde que la plaza haya estado ocupada por la persona usuaria hasta el momento en el que se reconozca las prestaciones o reciba el servicio.
Si dicha plaza fuera ocupada por otro usuario que cumpla los requisitos, previa comunicación por parte del centro a la dirección general competente, correspondería la subvención por todo el periodo que dicha plaza estuviera ocupada.
Esta previsión será también aplicable a las plazas de los tratamientos objeto de ayuda.
Para dudas y consultas sobre este trámite, puedes contactar a través del correo electrónico: sgvaloracion_discapacidad@madrid.org
Tramitación
Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas éstas resultasen estar incompletas o defectuosas, se requerirá al solicitante, para que, en un plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos), subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Normativa
- Orden 1910/2024, de 14 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de plazas en centros y servicios de tratamientos de atención a personas con discapacidad y centros y servicios de tratamientos de atención temprana. (BOCM nº 157, de 3 de julio)
- Extracto de la Orden 1910/2024, de 14 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de plazas en centros y servicios de tratamientos de atención a personas con discapacidad y centros y servicios de tratamientos de atención temprana. (BOCM nº 157, de 3 de julio)
- Extracto de la Orden 1910/2024, de 14 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de plazas en centros y servicios de tratamientos de atención a personas con discapacidad y centros y servicios de tratamientos de atención temprana. (BOCM nº 157, de 3 de julio)
- Extracto de la Orden 1910/2024, de 14 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de plazas en centros y servicios de tratamientos de atención a personas con discapacidad y centros y servicios de tratamientos de atención temprana. (BOCM nº 157, de 3 de julio)
- Orden 751/2022 de 11 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social por la que se modifica la Orden 1024/2017, de 9 de junio de 2017, modificada por la Orden 91/2019 de 5 de febrero, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, nº 39, de 15 de febrero de 2019 (BOCM nº 95, de 22 de abril).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).