Descripción
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ReferenciaD58
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Descripción
Las empresas funerarias están obligadas a comunicar con antelación a la autoridad sanitaria que van a realizar la conservación temporal o el embalsamamiento de un cadáver.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Destinatarios
Empresas funerarias
Requisitos
- Encontrarse en alguno de estos supuestos:
- Cuando la inhumación, la incineración o la donación del cadáver para la ciencia vaya a producirse después de 48 horas desde el fallecimiento, excepto en aquellos casos con intervención judicial en los que un juez disponga otra cosa.
- Cuando un cadáver vaya a ser expuesto en lugares públicos.
- Cuando un cadáver sometido a autopsia vaya a ser trasladado a otra comunidad autónoma.
- Cuando, a juicio de la autoridad competente, sea necesario el embalsamamiento porque las técnicas de conservación temporal no garantizan una adecuada conservación del cadáver hasta su inhumación o incineración.
- En los casos en que el embalsamiento es obligatorio:
- Traslados al extranjero.
- Traslados por vía aérea y marítima.
- Enteramientos en criptas.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Certificado de defunción.
- Documento en el que conste la representación con la que actúa la empresa funeraria, debidamente firmado por el familiar o allegado del difunto que solicita el servicio.
- Documentación acreditativa de la autorización administrativa de la empresa funeraria (en caso de que no esté registrada en REISFUCAM).
- Otra documentación.
- En caso de intervención judicial:
- Carta orden inscripción de la defunción en el Registro Civil del órgano judicial competente.
- Autorización judicial.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas a ello, en cuyo caso deberás aportarlos:
- DNI o NIE del declarante o firmante.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y elige una opción de presentación:
- Solicitud
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Aplicación SAMO (sólo empresas con acceso a esta aplicación).
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede a la aplicación.
- Sigue las indicaciones de cumplimentación y de anexado de documentos, así como de envío de la solicitud al Registro electrónico.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.
Una vez registrada la solicitud, puedes acceder al servicio de consulta de situación de expedientes o visualizarlo en la propia aplicación SAMO, desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.
Información Complementaria
Si desea ampliar esta información puede hacerlo a través de los siguientes medios:
- Unidad Técnica de Sanidad Mortuoria.
- Correo electrónico: sanidadmortuoria@salud.madrid.org
- Teléfono: 91 370 20 00.
Tramitación
Una vez presentada la solicitud, la unidad de tramitación comprueba que la documentación aportada es correcta y está completa. En caso contrario, se requerirá su subsanación, aunque la práctica tanatológica ya se haya realizado.
Normativa
- Resolución 142/2020, de 4 de marzo, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se publican los modelos de impresos relativos a los trámites de autorización de traslado de cadáver, de restos humanos, de exposición de cadáver en lugares públicos y de exhumación, así como los modelos de comunicación previa de prácticas tanatológicas y de traslado de cadáver del Grupo II fuera de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 70, de 21 de marzo).
- Decreto 9/2020, de 28 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 124/1997, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria (BOCM nº 25, de 30 de enero).
- Decreto 124/1997, de 9 de octubre, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria (Modificado por el Decreto 9/2020, de 28 de enero) (BOCM nº 246, de 16 de octubre).
Órgano Responsable
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