Descripción
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ReferenciaD57
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Descripción
Las empresas funerarias están obligadas a comunicar con antelación el traslado de cadáveres clasificados como grupo II fuera del territorio de la Comunidad de Madrid.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Destinatarios
Empresas funerarias
Requisitos
- Estar autorizada para realizar actividades funerarias.
- Que el cadáver esté clasificado dentro del grupo II, es decir, la causa del fallecimiento no está incluida en el grupo I.
- Que el destino final se encuentre fuera de la Comunidad de Madrid.
- Declarar en la comunicación:
- Que como representante de la empresa funeraria que realiza el traslado, dispone de poder legal suficiente para actuar en nombre de la misma.
- Que la empresa está autorizada por el organismo competente y se hace responsable del cumplimiento de toda la normativa vigente de aplicación en materia de sanidad mortuoria.
- Que el traslado se realiza una vez obtenida la documentación preceptiva y en las condiciones técnicas e higiénicas exigidas en el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Certificado de defunción.
- Certificado/ Acta de las prácticas tanatológicas (si se precisa).
- Autorización Consular para los traslados a países no adheridos al Acuerdo de 26 de octubre de 1973, ratificado el 5 de febrero de 1992, sobre traslados internacionales de cadáveres (si se precisa).
- Documento en el que conste la representación con la que actúa la empresa funeraria, debidamente firmado por el familiar o allegado del difunto que solicita el servicio.
- Documentación acreditativa de la autorización administrativa de la empresa funeraria (en caso de que no esté registrada en REISFUCAM).
- Otra documentación.
- En caso de intervención judicial:
- Carta orden inscripción de la defunción en el Registro Civil del órgano judicial competente.
- Autorización judicial para inhumar o incinerar (si se precisa).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- DNI o NIE del declarante o firmante.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y elige una opción de presentación:
- Solicitud
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Aplicación SAMO (sólo empresas con acceso a esta aplicación).
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede a la aplicación.
- Sigue las indicaciones de cumplimentación y de anexado de documentos, así como de envío de la solicitud al Registro electrónico.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.
Una vez registrada la solicitud, puedes acceder al servicio de consulta de situación de expedientes o visualizarlo en la propia aplicación SAMO, desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.
Información Complementaria
Si desea ampliar esta información puede hacerlo a través de los siguientes medios:
- Unidad Técnica de Sanidad Mortuoria
- Correo electrónico: sanidadmortuoria@salud.madrid.org
- Teléfono: 91 370 20 00
Tramitación
Una vez presentada la solicitud, la unidad de tramitación comprueba que la documentación aportada es correcta y está completa. En caso contrario, se requerirá su subsanación, aunque el traslado ya se haya realizado.
Normativa
- Resolución 142/2020, de 4 de marzo, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se publican los modelos de impresos relativos a los trámites de autorización de traslado de cadáver, de restos humanos, de exposición de cadáver en lugares públicos y de exhumación, así como los modelos de comunicación previa de prácticas tanatológicas y de traslado de cadáver del Grupo II fuera de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 70, de 21 de marzo).
- Decreto 9/2020, de 28 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 124/1997, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria (BOCM nº 25, de 30 de enero).
- Decreto 124/1997, de 9 de octubre, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria (Modificado por el Decreto 9/2020, de 28 de enero) (BOCM nº 246, de 16 de octubre).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).