Descripción
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ReferenciaA563
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Descripción
Subvenciones a entidades sin fin de lucro para el mantenimiento de plazas ocupadas en centros y servicios, para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid, con las siguientes finalidades:
- Mantenimiento de plazas ocupadas de centros de atención diurna.
- Mantenimiento de Servicios de Información y Orientación
- Mantenimiento de Servicios de Convivencia Familiar y Social.
Se excluyen las actuaciones en el área de atención al Alzheimer y las actividades de ocio y tiempo libre, así como cualquier otro servicio cuyo objeto esté incluido en contratos suscritos por las entidades solicitantes con la Consejería responsable en esta materia.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva, hasta agotar presupuesto disponible.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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18/09/2024Ampliación de plazo de resolución de la convocatoria
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06/09/2024Lista provisional de beneficiarios
Se abre plazo de alegaciones del 9 al 20 de septiembre de 2024.
La presentación de alegaciones se realizará mediante el servicio Aportar documentos a la referencia de la solicitud de participación en la convocatoria.
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 30/05/2024 Fecha de fin: 19/06/2024
Destinatarios
Entidades privadas sin ánimo de lucro.
Requisitos
- Carecer de fin de lucro.
- Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid, en el sector de atención a personas con discapacidad y tipología para el que solicita la presente subvención, a 31 de diciembre 2023.
- No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
- Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Estar en situación de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas.
- Contar con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento del centro y/o servicio para el que solicita la subvención. A estos efectos, las entidades deberán tener, a fecha 1 de enero de 2024, al menos, un 30% de los trabajadores/as adscritos a los centros o servicios a subvencionar en régimen de contrato laboral por cuenta ajena.
- No estar incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en la normativa de subvenciones según la declaración establecida a tal efecto en el formulario de solicitud.
- En el caso de solicitud de subvención para mantenimiento de plazas en centros, los usuarios/as de dichas plazas no podrán ser beneficiarios de prestación económica vinculada al servicio ni de plaza pública en recursos de la Red de atención social por la Consejería responsable en este trámite.
- Cumplir con las obligaciones que sobre protección de datos personales impone al responsable y/o encargado de tratamiento de datos personales la normativa vigente, en particular, ilustrativamente, lo relativo a los datos protegidos y al ejercicio de los derechos de los titulares de los datos.
- Solicitar para un máximo de dos actividades subvencionables, ya sean servicios o centros, salvo las entidades que tengan algún centro de atención a personas con enfermedad mental concertado con la Consejería responsable de este trámite, que solo podrán solicitar subvención para una actividad subvencionable cuyo objeto no esté contemplado en la actuación contratada.
En todo caso cumplimentarán una única solicitud, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad.
Estos requisitos deben cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse, durante el ejercicio económico de 2024 o, en todo caso, durante el período subvencionado.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Acreditación del representante legal de la entidad (Anexo 1)
- Acreditación documental del certificado del Anexo 1
- Memoria General de la entidad (Anexo 2)
- Memoria general de cada centro o servicio para el que se solicita subvención (Anexo 3)
- Memoria para mantenimiento de centros o servicios (Anexo 4 o Anexo 5)
- Último recibo abonado del I.A.E. o documentación acreditativa de exención y declaración de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto
- Estatutos vigentes de la entidad
- Contratos de trabajo del personal
- Declaración responsable sobre el cumplimiento de normativa de protección de datos (Anexo 6).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.
- Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.
- DNI o NIE de la persona que ostente la representación legal de la entidad.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Tributaria.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Criterios de valoración
- La concesión de la subvención se llevará a cabo atendiendo a la mayor puntuación obtenida tras la valoración de las solicitudes presentadas para cada servicio o centro, de acuerdo con el baremo establecido y con el siguiente orden de prioridad en caso de igualdad de puntuación:
- Solicitudes para mantenimiento de plazas ocupadas en centros de día dependientes de asociaciones.
- Solicitudes para mantenimiento de servicios de información y orientación dependientes de federaciones y uniones de asociaciones.
- Solicitudes para mantenimiento de servicios de información y orientación y/o de convivencia familiar y social dependientes de asociaciones.
- Solicitudes para mantenimiento de servicios de información y orientación y/o de convivencia familiar y social y de plazas ocupadas en centros de atención diurna dependientes de otros tipos de entidades.
- La puntuación máxima es 41 puntos en el caso de Asociaciones y 37 puntos en el caso de otras entidades. No se atenderán las solicitudes de subvención con puntuación inferior a 22 puntos para asociaciones y otras entidades.
Tramitación
Una vez recibida la solicitud se procederá a su examen por el órgano instructor. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas estas resultasen estar incompletas o defectuosas, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
Una vez instruidos los expedientes, la Comisión de Valoración, formulará una propuesta de resolución provisional, indicando la cuantía de las subvenciones y las causas de denegación, que se publicará en el Calendario de actuaciones de este trámite, estableciendo un plazo de 10 días hábiles para presentación de alegaciones.
Transcurrido dicho plazo y estudiadas por el órgano instructor, las alegaciones, si las hubiera, éste elevará al órgano concedente, propuesta de resolución definitiva de concesión y denegación.
Plazos y efectos del silencio administrativo
4 meses
Normativa
- Orden 2571/2024, de 3 de septiembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar establecido en el dispongo décimo quinto apartado 2 de la Orden 1419/2024, de 25 de abril, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera (BOCM nº 223, de 18 de septiembre).
- Extracto de la Orden 1419/2024, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones a entidades sin fin de lucro en concepto de mantenimiento de centros y servicios para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera (BOCM nº 127, de 29 de mayo).
- Orden 1419/2024, de 25 de abril, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones a entidades sin fin de lucro en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera (BOCM nº 127, de 29 de mayo).
- Orden 452/2022, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se modifica la Orden 1023/2017, de 9 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera (BOCM nº 66 de 18 de marzo)
- Orden 92/2019, de 5 de febrero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se modifica la Orden 1023/2017, de 9 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera (BOCM nº 39, de 15 de febrero)
- Orden 1023/2017, de 9 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera (BOCM nº 146, de 21 de junio)
Órgano Responsable
Convocatorias anteriores
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).